Saltar al contenido

Corte Suprema resuelve Recursos de Protección por Central Castilla

La Corte Suprema resolvió los recursos de protección relacionados con el proyecto de Central Termoeléctrica Castilla, la que se ubica en la Región de Atacama. Fuente Poderjudicial.cl

En fallo unánime (acumulados al rol 1960-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Carlos Künsemüller, Guillermo Silva, Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente), resolvieron los recursos relacionados con los proyectos de Puerto y  Central Castilla.
En el primer caso, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había rechazado la acción cautelar; en tanto, en el segundo caso se confirmó la determinación del tribunal de alzada que había acogido la acción cautelar.
El fallo del máximo tribunal considera que ambos proyectos constituyen una unidad, por lo que no deben ser tramitados por separado.
“Que la crítica aludida, resulta efectiva. En efecto, tal como se ha dicho, el puerto tiene como principal cliente y finalidad abastecer a la Central Termoeléctrica, y ésta tiene la necesidad de abastecerse de carbón y petróleo diesel que se suministra a través del Puerto, de tal forma que nítidamente existen tres unidades para una misma actividad que operarán, a saber: el puerto, la central y la conexión entre ambas”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Si bien tanto el puerto, como la central han sido sometidos a evaluación, no puede afirmarse lo mismo con la conexión entre dichos proyectos. En efecto, en el Proyecto Central Termoeléctrica, se dijo dentro del considerando relativo a los “Antecedentes Generales del Proyecto” y específicamente en la “Descripción” punto 4.2.3.1 página 14 de la Resolución Exenta N° 46 lo siguiente: “El proyecto de generación eléctrica se realizará mediante una turbina de combustión operando en ciclo abierto, utilizando petróleo diesel B como combustible. El combustiblellegará al complejo desde el puerto en camiones o en tuberías, el cual será descargado y almacenado en 4 estanques en superficie de 3.000 m3 cada uno”. En cuanto al carbón, se contempló en el punto 4.2.3.2 letra b) página 20, “El transporte de carbón se iniciará en la torre de transferencia T3, ubicada en sector de Puerto, posteriormente se trasladará, vía correas transportadoras encapsuladas y selladas, hasta el sector de la cancha de carbón”. Sin embargo, cuando se efectuaron observaciones por la ciudadanía al proyecto y que incluía su relación con el puerto, siempre se sostuvo que eran proyectos distintos, de modo que tales observaciones no fueron resueltas como se aprecia a fojas 26 y 49 de la Resolución N° 46 (…)  Que en lo que se refiere al Proyecto del Puerto en la parte relativa a la “Descripción de obras y partes del proyecto” en el punto 4.2.1.1 letra a) párrafos quinto y sexto páginas 4 y 5 de la Resolución Exenta  N°  254 se dice que: “Cabe indicar que el proyecto no considera acopio de petróleo, sólo transferencia desde el Sitio N° 1 directo a V-3 (límite del proyecto), donde será recepcionado por un tercero (cliente energético). La transferencia de diesel se realizaría a través de una línea de combustible u oleoducto, el cual presentaría dos partes, la primera parte marítima, que abarca todo el muelle de acceso y la plataforma, y la segunda, correspondiente a la que está en tierra, desde el sitio de descarga del combustible (sitio 1) hasta el límite del puerto (entrada/salida del Proyecto) específicamente la válvula (V-3) ubicada a unos 2000 m de distancia, donde sería recepcionado por un tercero (cliente energético) y que contaría con una bomba de transferencia booster que serviría de apoyo a la nave y una válvula check con el objeto de evitar que el producto se devuelva. Asimismo, el combustible atravesaría la vía troncal denominada Avenida Chascos (declarada como tal mediante Decreto Alcaldicio N° 1206 de 2003, del Alcalde de Copiapó, que aprueba la modificación de los Planes Reguladores de Caldera y Copiapó, sector Bahía Salado, publicada en el Diario Oficial el 01 de septiembre de 2005) y para efectos de ejecutar las obras de atravieso, el Titular solicitaría cuando corresponda, los permisos municipales que sean aplicables. En todos estos cruces se proyectarían las obras que permitan el atravieso de la tubería minimizando la interferencia con la futura vía contemplada en el Plan Regulador correspondiente, cumpliendo con el D.S. N° 160/2009, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, se inscribiría la instalación en la SEC y se le daría aviso previo antes de su puesta en marcha. Esta cañería sería de 12 pulgadas en acero y todo su trayecto considera bandeja de emergencia (láminas 6 y 7 del Anexo 1 del Adenda N° 1).” Luego añadió: “La cañería tendría un recorrido en paralelo respecto a la línea de carbón, tendría una longitud aproximada de 2,300 m, e iría junto al muelle, fuera del agua de mar, por lo que no habría corrosión por sumergimiento”. En cuanto a la transferencia de carbón, el proyecto dice en la letra b) “En relación a las instalaciones en tierra asociadas a la transferencia de carbón corresponderían a las correas transportadoras encapsuladas, enrejados, mesas, tolvas y torres de transferencia que conducirían el material descargado hasta la torre T-13.”.En la página 90 de la misma resolución se dice: “El sistema de descargadores de naves para Petróleo Diesel por su parte, considera el transporte mediante cañerías de acero que transportarán el diesel hasta sus respectivos estanques de almacenamiento (de terceros). Bajo la cañería y en toda su extensión sobre el puerto, se dispondrá de una bandeja para el control de eventuales filtraciones. Además se contará con estanques recolectores para contener eventuales derrames. Con todo lo anterior, el manejo tanto del carbón como del petróleo, se realizará con los más altos estándares de seguridad en cuanto a impedir fugas o vertimiento de los insumos. Mayores detalles de la descripción de estos sistemas se presentan en la sección 2.2.1 del Capítulo 2 del E.I.A. en tanto que en la Figura 6.3.5-1 “Proyección del Puerto de Castilla” del Anexo Figuras de la adenda se presentan los sistemas antes señalizados.”.
Por lo tanto, “Se dispone como medida de tutela constitucional que los titulares de los Proyectos Puerto Castilla y Central Termoeléctrica Castilla deben presentar un estudio de impacto ambiental que considere los dos proyectos en forma conjunta y su conexión para la transferencia del carbón y del petróleo Diesel B, en su caso, desde el primero hacia la segunda”.

VER SENTENCIAкак продвинуть сайт на яндексеbest massage in dubaiмайями тур стоимость путевкипроверка свободности доменавзять деньги в долг одессаповышение лояльности клиентов к брендуперелет москва занзибарвз¤ть на килиманджароподготовка к килиманджароальфа банк кредитная карта изменения условийбизнес кредитный брокеркредит для развития бизнеса ипкредитка от дельта банкуегипет горящие путевки ценынабор посуды спбпоход на килиманджаро ценаprofessional translateartists in new york cityдизайнерский полотенцесушительстоимость рекламы в яндекс директпродвижение бренда примерseo продвижение отзывысип панели ценыдета элис новостинациональный парк аруша

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *