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Responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo en caso de accidente.

¿Tenía conocimiento que, siendo propietario de un vehículo motorizado, sin que Ud. vaya conduciéndolo, podría ser condenado a indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen con su uso?

En efecto, cuando se conduce un vehículo motorizado se está expuesto a responsabilidad civil, penal e infraccional y es precisamente la primera de ellas a la cual me referiré en esta ocasión, reservando las dos últimas para otra oportunidad.

El artículo 169 de la Ley de Tránsito, Ley 18.290, establece la solidaridad en materia de conducción de vehículos motorizados, señalando que “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.

     De igual manera, si se otorgare una licencia de conductor con infracción a las normas de esta ley, el o los funcionarios responsables de ello, sean o no municipales, serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa del conductor a quien se le hubiere otorgado dicha licencia, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.

     El concesionario de un establecimiento a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.696, será civil y solidariamente responsable de los daños y perjuicios originados por un accidente de tránsito, causado por desperfectos de un vehículo respecto del cual se hubiese expedido un certificado falso, ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hechos contrarios a la verdad.

     La Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. En este último caso, la demanda civil deberá interponerse ante el Juez de Letras en lo civil correspondiente y se tramitará de acuerdo a las normas del juicio sumario.

     La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado.”

 

Es así que de esta forma que el propietario de un vehículo, su conductor o su tenedor, a cualquier título, son solidariamente responsables de los perjuicios que se ocasionen con su uso, ello por expreso mandato legal.

Y es el propio legislador que ha establecido una excepción a la regla comentada anteriormente, que consiste en acreditar por parte del propietario o del tenedor, que el vehículo fue usado contra su voluntad.

En términos más concretos, por ejemplo, si es propietario de un automóvil y le cede el uso a “su mejor amigo”, y éste atropella a un tercero, quien resulta gravemente lesionado, Ud. puede ser condenado civilmente a indemnizar todos los perjuicios y daños a esa víctima, debiendo pagar la indemnización que un Tribunal de la República determine, exponiéndose incluso a que le embarguen bienes suficientes como una casa o un departamento, los saquen a remate y con su producto se paguen las indemnizaciones. Esto último es conocido como ejecución forzada.

31 comentarios en “Responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo en caso de accidente.

  1. EVA dijo:

    BUENOS DIAS.

    UN CHOFER DE UBER ATROPELLO A UNA PERSONA, ENTIENDO QUE SOMOS SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES, PERO PUEDO SOLICITAR QUE EL CHOFER SE HAGA RESPONSABLE POR LOS GASTOS?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Usted es el propietario del vehículo o el pasajero? Solo es responsable el propietario y el conductor.

  2. claudio dijo:

    Estimados,

     

    si arriendo una moto con opción a compra y el arrendatario causa un accidente mientras trabaja en alguna aplicación de reparto, quedo excluido de responsabilidad por el tipo de contrato de arriendo?

    se debe explicitar esto en las cláusulas del contrato o se infiere?

    muchas gracias!

    Responder
    • Jorge dijo:

      La responsabilidad del propietario es legal, y sera una cuestión probatoria. Es importante ver el contenido del contrato.

  3. Elena dijo:

    Si un conductor (no dueño) tiene un accidente y provoca daño tanto al auto que conduce como a un tercero ¿quién asume los costos de ambos vehículos?

    Responder
    • Jorge dijo:

      El propietario del vehículo

  4. Rubén Fuentes dijo:

    ¿El sólo hecho de de que el conductor que causa el accidente tenga  la licencia adecuada, la mayoría de edad y ser una persona saludable, no excluye de responsabilidsdad al dueño del vehiculo.??

    Responder
    • Jorge dijo:

      No, la responsabilidad del propietario es legal, salvo las excepciones expresamente señalas en la ley de transito, por ejemplo que el vehículo fue sustraido.

  5. Marcela dijo:

    Estimados, presté mi vehículo a un amigo y este chocó, fui demandado por el otro conductor y por lo que Leo deberé pagar. Puedo solicitar que pague esta deuda mi amigo.que efectivamente chocó conque después me responda por este dinero?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Usted es el propietario, por tanto debe responder de los perjuicios, luego puede demandar a su amigo para que devuelva lo pagado.

  6. Pablo dijo:

    Hola, hace un tiempo hice una cesión de derechos litigiosos para evitar responsabilidad en un eventual accidente, sirve?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Había que ver los antecedentes para dar una opinión. Ahora bien, la cesión de derechos litigiosos es un contrato por el cual se cede la expectativa de ganancia o perdida de un derecho que se esta discutiendo en juicio actualmente en tramite.

  7. Paula dijo:

    A quien demando si el propietario transfirió el vehículo luego del accidente?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Favor enviar los antecedentes para evaluar su caso. Saludos Cordiales

  8. Esteban dijo:

    Hola, ¿qué pasa si el dueño del vehículo involucrado está a nombre de un difunto ?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Responde la sucesión.
      Puede hacer llegar los antecedentes para evaluar su caso. Saludos Cordiales

  9. José Femenías dijo:

    Hola buen día. Si arriendo un vehículo a un tercero, donde hay un contrato de por medio que detalla las responsabilidades son del arrendatario en caso de accidentes, me libera a mi como dueño?

    Responder
    • Jorge dijo:
    • Jorge dijo:

      la norma dice:
      El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.

      El contrato de arrendamiento no impide la solidaridad pero puede servir de base para la responsabilidad del tercero conforme la legislación vigente.

  10. Ricardo Gonzalez dijo:

    Sirve hacer una carta de responsabilidad (firmada por el propietario del vehículo y el futuro usuario del vehículo), para, como propietario, evitar responsabilidad en caso de accidente en el que conduzca el futuro usuario?

    Responder
    • Jorge dijo:

      No.

  11. Daniel dijo:

    Vendi un auto en prenda hace 1 año, de palabra, sin hacer la transferencia, ahora me demandaron por un accidente de el, tengo que responder?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si, debe responder de los daños ocasionados.

  12. Gonzalo Araya dijo:

    Hace años vendí un auto de palabra (Sin ningún documento que acredite su venta). Hoy quiero realizar transferencia pero no se quien lo tiene. ¿ qué puedo hacer ? Para no tener responsabilidades con el auto

    Responder
    • Jorge dijo:

      Saludos, favor contáctanos a fin de poder dar una respuesta adecuada

  13. karla dijo:

    hola el camion de una empresa me chocó, pero la empresa no es dueña del camion y echaron al chofer, puedo pedir a la empresa que me pague?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Saludos, es posible hacer algo. Favor contáctenos directamente al +54964170093

  14. Isabel dijo:

    Hola tube un choque mínimo en el auto de mi tío, hace meses, hoy en día se lo quiero comprar (el mismo auto), quisiera saber si el puede traspasarlo a mi nombre legalmente, sabiendo que aún no se soluciona el problema del choque ?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si es posible

  15. Carolina dijo:

    Hola, el conductor y propietario al momento del accidente vendió el auto, a quien demando? al que conducía (ex dueño) y al nuevo propietario?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Habría que ver su caso en especifico. Favor enviar los antecedentes vía whatsapp o por mail

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