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Responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo en caso de accidente.

¿Tenía conocimiento que, siendo propietario de un vehículo motorizado, sin que Ud. vaya conduciéndolo, podría ser condenado a indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen con su uso?

En efecto, cuando se conduce un vehículo motorizado se está expuesto a responsabilidad civil, penal e infraccional y es precisamente la primera de ellas a la cual me referiré en esta ocasión, reservando las dos últimas para otra oportunidad.

El artículo 169 de la Ley de Tránsito, Ley 18.290, establece la solidaridad en materia de conducción de vehículos motorizados, señalando que “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.

     De igual manera, si se otorgare una licencia de conductor con infracción a las normas de esta ley, el o los funcionarios responsables de ello, sean o no municipales, serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa del conductor a quien se le hubiere otorgado dicha licencia, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.

     El concesionario de un establecimiento a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.696, será civil y solidariamente responsable de los daños y perjuicios originados por un accidente de tránsito, causado por desperfectos de un vehículo respecto del cual se hubiese expedido un certificado falso, ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hechos contrarios a la verdad.

     La Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. En este último caso, la demanda civil deberá interponerse ante el Juez de Letras en lo civil correspondiente y se tramitará de acuerdo a las normas del juicio sumario.

     La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado.”

 

Es así que de esta forma que el propietario de un vehículo, su conductor o su tenedor, a cualquier título, son solidariamente responsables de los perjuicios que se ocasionen con su uso, ello por expreso mandato legal.

Y es el propio legislador que ha establecido una excepción a la regla comentada anteriormente, que consiste en acreditar por parte del propietario o del tenedor, que el vehículo fue usado contra su voluntad.

En términos más concretos, por ejemplo, si es propietario de un automóvil y le cede el uso a “su mejor amigo”, y éste atropella a un tercero, quien resulta gravemente lesionado, Ud. puede ser condenado civilmente a indemnizar todos los perjuicios y daños a esa víctima, debiendo pagar la indemnización que un Tribunal de la República determine, exponiéndose incluso a que le embarguen bienes suficientes como una casa o un departamento, los saquen a remate y con su producto se paguen las indemnizaciones. Esto último es conocido como ejecución forzada.

76 comentarios en “Responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo en caso de accidente.

  1. EVA dijo:

    BUENOS DIAS.

    UN CHOFER DE UBER ATROPELLO A UNA PERSONA, ENTIENDO QUE SOMOS SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES, PERO PUEDO SOLICITAR QUE EL CHOFER SE HAGA RESPONSABLE POR LOS GASTOS?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Usted es el propietario del vehículo o el pasajero? Solo es responsable el propietario y el conductor.

  2. claudio dijo:

    Estimados,

     

    si arriendo una moto con opción a compra y el arrendatario causa un accidente mientras trabaja en alguna aplicación de reparto, quedo excluido de responsabilidad por el tipo de contrato de arriendo?

    se debe explicitar esto en las cláusulas del contrato o se infiere?

    muchas gracias!

    Responder
    • Jorge dijo:

      La responsabilidad del propietario es legal, y sera una cuestión probatoria. Es importante ver el contenido del contrato.

  3. Elena dijo:

    Si un conductor (no dueño) tiene un accidente y provoca daño tanto al auto que conduce como a un tercero ¿quién asume los costos de ambos vehículos?

    Responder
    • Jorge dijo:

      El propietario del vehículo

  4. Rubén Fuentes dijo:

    ¿El sólo hecho de de que el conductor que causa el accidente tenga  la licencia adecuada, la mayoría de edad y ser una persona saludable, no excluye de responsabilidsdad al dueño del vehiculo.??

    Responder
    • Jorge dijo:

      No, la responsabilidad del propietario es legal, salvo las excepciones expresamente señalas en la ley de transito, por ejemplo que el vehículo fue sustraido.

  5. Marcela dijo:

    Estimados, presté mi vehículo a un amigo y este chocó, fui demandado por el otro conductor y por lo que Leo deberé pagar. Puedo solicitar que pague esta deuda mi amigo.que efectivamente chocó conque después me responda por este dinero?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Usted es el propietario, por tanto debe responder de los perjuicios, luego puede demandar a su amigo para que devuelva lo pagado.

  6. Pablo dijo:

    Hola, hace un tiempo hice una cesión de derechos litigiosos para evitar responsabilidad en un eventual accidente, sirve?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Había que ver los antecedentes para dar una opinión. Ahora bien, la cesión de derechos litigiosos es un contrato por el cual se cede la expectativa de ganancia o perdida de un derecho que se esta discutiendo en juicio actualmente en tramite.

  7. Paula dijo:

    A quien demando si el propietario transfirió el vehículo luego del accidente?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Favor enviar los antecedentes para evaluar su caso. Saludos Cordiales

  8. Esteban dijo:

    Hola, ¿qué pasa si el dueño del vehículo involucrado está a nombre de un difunto ?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Responde la sucesión.
      Puede hacer llegar los antecedentes para evaluar su caso. Saludos Cordiales

  9. José Femenías dijo:

    Hola buen día. Si arriendo un vehículo a un tercero, donde hay un contrato de por medio que detalla las responsabilidades son del arrendatario en caso de accidentes, me libera a mi como dueño?

    Responder
    • Jorge dijo:
    • Jorge dijo:

      la norma dice:
      El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.

      El contrato de arrendamiento no impide la solidaridad pero puede servir de base para la responsabilidad del tercero conforme la legislación vigente.

  10. Ricardo Gonzalez dijo:

    Sirve hacer una carta de responsabilidad (firmada por el propietario del vehículo y el futuro usuario del vehículo), para, como propietario, evitar responsabilidad en caso de accidente en el que conduzca el futuro usuario?

    Responder
    • Jorge dijo:

      No.

  11. Daniel dijo:

    Vendi un auto en prenda hace 1 año, de palabra, sin hacer la transferencia, ahora me demandaron por un accidente de el, tengo que responder?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si, debe responder de los daños ocasionados.

  12. Gonzalo Araya dijo:

    Hace años vendí un auto de palabra (Sin ningún documento que acredite su venta). Hoy quiero realizar transferencia pero no se quien lo tiene. ¿ qué puedo hacer ? Para no tener responsabilidades con el auto

    Responder
    • Jorge dijo:

      Saludos, favor contáctanos a fin de poder dar una respuesta adecuada

  13. karla dijo:

    hola el camion de una empresa me chocó, pero la empresa no es dueña del camion y echaron al chofer, puedo pedir a la empresa que me pague?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Saludos, es posible hacer algo. Favor contáctenos directamente al +54964170093

    • Jorge dijo:

      Si por supuesto.

  14. Isabel dijo:

    Hola tube un choque mínimo en el auto de mi tío, hace meses, hoy en día se lo quiero comprar (el mismo auto), quisiera saber si el puede traspasarlo a mi nombre legalmente, sabiendo que aún no se soluciona el problema del choque ?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si es posible

    • Jorge dijo:

      Habría que ver el caso con detalle, primero saber si esta judicializado.

  15. Carolina dijo:

    Hola, el conductor y propietario al momento del accidente vendió el auto, a quien demando? al que conducía (ex dueño) y al nuevo propietario?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Habría que ver su caso en especifico. Favor enviar los antecedentes vía whatsapp o por mail

  16. Carlos dijo:

    Quien es solidariamente responsable del acvidente (el dueño del vehiculo) se encuentra fallecido desde el 2018 y aun aparece a su nombre el vehiculo. Se puede hacer responsables a los herederos?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Los herederos

  17. Juan dijo:

    Mi papa vendio un auto en prenda por no tener dinero para repararlo y ahora que el nuevo dueño lo reparo aparece un tercera persona reclamando un rayon d su auto grabado en camara… quien responde los daños?

    Responder
    • Jorge dijo:

      El propietario y el conductor

  18. Andres dijo:

    Tengo un auto en prenda y me chocaron, fue pérdida total de vehículo pero no tengo ningún documento que diga que el auto es mío, lo compré así…

    Responder
    • Jorge dijo:

      Es una lastima, deberá acreditar en un juicio la propiedad.

  19. Valeria dijo:

    Hola me chocó una camioneta de empresa  y está a nombre una otra empresa de que arriendas que arrienda los vehículos que trámites tengo que hacer para que respondan por mi auto que fue perdida total. Demandar o querellarme contra el conducotro primero o directamente con el dueño del vehículo

    Responder
    • Jorge dijo:

      Responden el conductor y el propietario

  20. Constanza Torres dijo:

    tuve un accidente choque a un vehículo que se encontraba mal estacionado, pague los daños, la propietaria ahora arrendo un vehículo por mientras arreglan el de ella, estoy obligada a cubrir este gasto igual, cabe mencionar que no hubo demanda ni nada de por medio.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Su obligación es pagar la reparación

  21. Jennifer dijo:

    Hola, porque mi vehículo queda en prenda, si esta pagado esto a la espera del pago honorarios y abogado? Ya se pago la indemnización correspondiente, cual es el motivo?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Habría que ver el caso concreto

  22. Josefa Anyeli dijo:

    preste mi auto, y mi amigo (que tiene licencia y no estaba bajo los efectos de alcohol) lo chocaron provocando que se volcara mi auto. Que debo hacer ? Debo hacer una demanda yo para que me indemnicen?  

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si

  23. Daniela dijo:

    Me chocaron y mi auto esta en prenda a nombre de la automotora, puedo igualmente demandar para que me arreglen el auto.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si por supuesto

    • Jorge dijo:

      Si por supuesto contáctenos al +56964170093

  24. Carolina dijo:

    Me choco un extrajeron, sin licencia de conducir, con un auto a nombre de otra persona, si el no se hace responsable de los daños puedo demandar al dueño del vehículo para que responda por los daños?

    Responder
    • Jorge dijo:

      si

  25. irene dijo:

    hola me choco un conductor , y la camioneta que manejaba  es de empresa a quien correponde pagarme el daño si el valor del arreglo supera el valor comercial , o perdida total , el caso esta en fiscalia por lesiones pero no veo mucha luz en esto…

    Responder
    • Jorge dijo:

      A la empresa propietaria.

  26. Andrea dijo:

    Mi auto tiene embargo y me ofrecen comprarlo con un contrato notarial de responsabilidad de uso y finalmente él lo usará toda vida con deuda, Si el comprador se ve involucrado en algún accidente,  seré yo el responsable?

    Responder
    • Jorge dijo:

      si

  27. Juan dijo:

    Hola, la acción que tiene el propietario del vehículo en contra del conductor que ocasionó lo daños ¿es una acción señalada en alguna norma especifica o simplemente se trata de una demanda común y corriente? ¿Es casi seguro que el conductor sea sentenciado a pagar o el resultado es altamente incierto?

    Responder
    • Jorge dijo:

      a la primera parte, es una regla general
      a la segunda parte, habría que ver el caso concreto

  28. Seba dijo:

    Hola, soy bodeguero con un compañero en la empresa, y debemos hacer despachos por Santiago. Nuestro contrato no especifica que debemos conducir. No debiésemos tener que pagar en caso de accidente, salvo si es evidente la culpa nuestra en el hecho, ¿verdad?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Son responsables el conductor y el propietario.

  29. Juan dijo:

    Hola mi hijo uso mi camioneta sin permiso y choco a otro vehículo el cual tiene seguro. Como sabía que sería demandado le transferí mi camioneta para que quedara como pago… Pero el costo de reparación sobrepasa el valor de la camioneta…lo que falta de dinero tendría que pagarlo yo ?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Disculpa, ¿a quien le transfirió el vehículo?

  30. eduardo dijo:

    holá cual es la sanción  del chófer  de un camión si se le cae un tronco sobre un auto y la sanción para la emp

    Responder
    • Jorge dijo:

      el conductor debe verificar el estado de la carga.

  31. Claudio dijo:

    Buen día Consulta, ¿si se hace la venta de un vehículo mediante un contrato notarial este documento en caso de que el nuevo dueño sufra un accidente antes de inscribir el vehículo a su nombre aún así exime al dueño anterior de los daños y perjuicios causados por su nuevo propietario?

    Responder
    • Jorge dijo:

      No necesariamente. Eso lo valora el juez. Ahora bien el plazo es de 30 días desde la fecha del contrato.

  32. Luis dijo:

    Hola, hace 5 años vendí un auto en prenda, traspasado ante notario. El año 2022 este tuvo un accidente y chocó a otro. Debo responder yo por ese choque o me puedo defender con el contrato ante notario donde especifica el traspaso de responsabilidad al nuevo dueño?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Puede hacerlo pero queda a criterio del juez, puesto que el plazo de transferencia es de 30 días desde la fecha del contrato.

  33. Ricardo dijo:

    Estimados el otro día me ví involucrado en una colisión cuando un bus impacto a un auto y este me chocó a mi por detrás ahora la aseguradora del auto que me chocó por detrás no se está haciendo responsable ya que dicen que es el bus el que tiene que responder por los daños.

    Por lo que tengo entendido es el auto que choca por atrás el responsable ya que no conservaba una distancia prudente

    Responder
    • Jorge dijo:

      El responsable primario es el bus. Luego, la situación del otro vehículo deberá determinarla el juez. Puede que haya ido a la distancia correcta y fue impulsado por el impacto del bus. No es tan claro el caso.

  34. Jaime Castillo dijo:

    Hola, tuve un accidente en el auto de un amigo el iba de copiloto y choque el auto de el ,no hubo terceros involucrados, quien debería hacerse cargo de las reparaciones del vehículo?

    Responder
    • Jorge dijo:

      usted

  35. jenniffer.lb@gmail.com dijo:

    me chocaron por detrás, y la.camiota era del jefe del conductor que no tenía licencia de conducir además, mi vehículo esta a mi nombre pero en cobranzas judiciales, puedo demandar igualmente para que me paguen la reparación o arriesgó perder el vehículo?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si por supuesto, favor contáctenos al 0964170093 para coordinar

  36. Ma Jose dijo:

    Hola, ¿Sirve hacer un documento ante notario de traspaso de responsabilidad (firmada por el propietario del vehículo y el futuro usuario del vehículo), para que, como propietario, evitar responsabilidad en caso de accidente en el que conduzca ese futuro usuario que firmó?

    Responder
    • Jorge dijo:

      No, solo la inscripción.

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