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¿Qué es el sumario sanitario?

 

En este artículo explicamos brevemente el procedimiento del sumario sanitario.

 

 

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Es un procedimiento administrativo por el cual la Autoridad Sanitaria, SEREMI DE SALUD y el Instituto de Salud Pública, haciendo uso de su facultad – potestad fiscalizadora, investiga y constata hechos que puedan configurar infracción a la normativa sanitaria, representada por el Código Sanitario, Reglamentos, Decretos y Resoluciones que lo complementan; sancionándolos a través de una resolución denominada sentencia, mediante la cual se aplica la sanción sanitaria que corresponda, en contra de aquellas personas naturales o jurídicas que resulten responsables de ello o, en caso de no acreditarse la infracción o la responsabilidad de quién participó en ellos, se las sobresea o se las absuelva.

1. Modalidades de Inicio

El procedimiento del sumario sanitario sólo puede iniciarse a través de una de las siguientes vías:

a) De oficio.

b) Por denuncia.

1.1. De Oficio

Es la manifestación concreta de las facultades y atribuciones propias de la Autoridad Sanitaria, y se genera a partir del Acta de Inspección .

Se considerará como iniciado de oficio el sumario sanitario, en los siguientes casos:

a) cuando existe orden de un superior,
b) si consta la petición de otros órganos de la Administración del Estado, y por último
c) por denuncia, cuando el contenido de ésta última no cumpla con los requisitos exigidos a ella.

1.2. Por Denuncia

Se entenderá por denuncia aquel aviso escrito, que cualquier persona hace a la Autoridad Sanitaria, de la existencia de un hecho presuntivo de una infracción sanitaria, con la finalidad que sea investigado.
La denuncia que da inicio a un sumario sanitario, deberá efectuarse por escrito

2. Audiencia de Descargos

Constituye un trámite esencial para la validez del procedimiento, la citación del infractor, con el fin de que concurra el día y hora señalado con todos sus medios de prueba, ello debe efectuarse cualquiera sea la forma de inicio del procedimiento.

3. Comparecencia

La asistencia del fiscalizado a la audiencia ante la Autoridad Sanitaria se efectuará de la siguiente manera:
a) Tratándose de personas naturales, deberán concurrir personalmente o representadas por un tercero mediante mandato o poder extendido ante notario.
b) En el caso de las personas jurídicas, comparecerá el representante legal acompañando fotocopia del instrumento donde conste su personería, o bien un apoderado acompañando poder extendido ante notario y escritura social donde conste la personería del poderdante

4. Medios probatorios

Como en todo procedimiento, es un derecho esencial del presunto infractor presentar todos los medios de prueba que estime pertinentes a fin de acreditar los hechos en que sustenta sus descargos.

5. Sanciones Sanitarias

La infracción de sus normas, de los reglamentos y resoluciones de la Autoridad Sanitaria, pueden ser castigadas con las siguientes sanciones:
a) Amonestación:
Si se trata de una primera infracción a las disposiciones normativas sanitarias vigentes y que aparezcan antecedentes que justifiquen no aplicar una sanción distinta.
b) Multa. Se puede aplicar desde 0,10 UTM a 1.000 UTM.
c) Clausura
Corresponde al cierre de establecimientos, edificios, casas, locales o lugares de trabajo donde se cometiere la infracción, impidiendo total o parcialmente la continuación de labores.
d) Cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos a las actividades sanitarias respecto de las cuales se exige.
e) Paralización de obras, esté o no sometidas a autorización sanitaria.
f) Comiso
Consiste en la privación de bienes, instalaciones o elementos de trabajo, por trasgresión a las normas sanitarias.
g) Desnaturalización.
Alteración de las propiedades o condiciones de algunos bienes o sustancias, mediante su degradación, de manera que deje de ser apta para el consumo humano o bien dándole un uso diferente a aquel al cual estaba naturalmente destinado, siempre que ello no constituya un riesgo a la salud.
h) Destrucción.
Eliminación de productos o bienes, mediante cualquier método o procedimiento, en caso que exista grave riesgo o daño a la salud.

6. Pago de la Multa

El pago de la multa deberá hacerse en la caja de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en dinero efectivo o en documento al día.
El pago de la multa debe ser íntegro, esto es, no se admite el pago parcial o en cuotas.

7. Arresto

El arresto es un apremio que busca obtener el pago de una obligación legal, en este caso la multa impuesta por una sentencia sanitaria. Para ello se deberá dictar una resolución que lo haga efectivo , previa constancia que no se haya pagado la citada multa.
Se solicitará a la Gobernación o Intendencia respectiva, a contar del día quinto de notificada la sentencia siempre que no se acredite el pago de la multa.

8. Término del Sumario Sanitario

Existen dos formas de finalizar el sumario sanitario:
Por resolución que ordena el sobreseimiento
En caso de que no sea posible finalizar la investigación de los hechos o bien, una vez finalizada no se logre determinar la existencia de la infracción sanitaria o la individualización exacta de los eventuales infractores, se dictará una resolución fundada que ordenará el sobreseimiento temporal o definitivo del sumario.
Por Sentencia
La sentencia sanitaria es el acto jurídico administrativo de carácter terminal del sumario sanitario, que contiene la voluntad formal y decisoria de la Autoridad Sanitaria, en cuanto a si los hechos investigados configuran infracción a la normativa sanitaria y, con su mérito, procede a condenar o absolver al presunto infractor.
Existen dos tipos de sentencias sanitarias:
a) Condenatoria, cuando se establezca la ocurrencia de la infracción, procediendo en tal caso la aplicación de alguna de las sanciones ya señaladas. En este caso la propia resolución informará al afectado los recursos que puede interponer para impugnarla y los plazos con que cuenta para ello.
b) Absolutoria, en caso de no acreditarse la infracción o la responsabilidad del sumariado.



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225 comentarios en “

  1. Guillermo dijo:

    Me parece muy pertinente esta publicación, felicitaciones.
    Me gustaría que plantearan cómo debe ser el acta que se inicia de Oficio, características de ellas, formas de completarlas, etc
    saludos

    Responder
  2. ORIANA dijo:

    quien decide el valor a pagar de las multas

    Responder
    • Jorge dijo:

      El valor de las multas es decidido por la propia autoridad. El margen es bastante amplio ya que va desde un décimo de UTM a 1000 UTM.
      No existe un parámetro para fijarla, no obstante estimamos que existe criterios para poder especificarla.

  3. Rodrigo Solo De Zaldivar Clavel dijo:

    ¿Cuales son los plazos para la ejecución de un sumario sanitario?

    Responder
    • Jorge dijo:

      El plazo de tramitación no debe exceder el plazo de 6 meses.
      Dictada que sea la sentencia hay 5 días para recurrir de reposición o de reclamación ante los tribunales.

      Lo invitamos a comunicarse con nosotros al mail contacto@abogadossanitarios.cl

  4. marcela dijo:

    como no es posible que a nadie le haya llamado la atención que la orden de apremio por no pago de multas es incostitucional ya que ni si quiera es pasada ante tribunal, como en el caso de los apremios corporales del codigo tributario que son decretados por tribunal civil y que de todas formas ya se discute su legalidad dando lugar a recursos de amparo

    Responder
    • Jorge dijo:

      Estimada, hace ya unos años el Tribunal Constitucional declaro inconstitucional la obligación de pago previo al reclamo, solved et repite.
      Respecto al apremio por la multa, compartimos su visión, y tenemos herramientas para cuando se presente la oportunidad. En alguna ocasión la CS declaro que dicha multa era deuda y por tanto su cobro mediante acción ejecutiva.

  5. Alejandra dijo:

    Muy interesante la nota.
    Me queda la duda, ¿qué pasa si se cursa la multa y el infractor la paga pero no soluciona el problema por el cual fue multado?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Se puede iniciar un nuevo sumario sanitario y la sanción se aplica en el duplo.

  6. Iris Uribe dijo:

    Hola, me gustaría saber a nombre de quien se extiende el documento para cancelar una multa.

    Responder
    • Jorge dijo:

      A nombre de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de su región

  7. Rodrigo dijo:

    Estimados, cuál es el procedimiento para apelar a una sanción condenatoria con multa??

    Responder
    • Jorge dijo:

      Dentro del plazo de cinco días de haber sido notificado de la resolución que lo sanciona, puede presentar una reposición administrativa o recurrir a los tribunales de justicia. Le invito a que nos contacte si desea obtener una asesoría especifica.

  8. alfredo dijo:

    Hola, que puedo hacer si tengo un local y me llego una multa por un sumario sanitario, y esta viene a nombre de alguien que ya no tiene ingerencia en el local o que ya no tiene la concecion de este mismo?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Estimado, debe informar a la SEREMI de Salud, que dicha persona ya no tiene vinculación con el local. Ahora bien, usted indica que al parecer era el concesionario anterior, lo que significa y puede deducirse que usted continua con la actividad. ¿mismo giro?, ¿mismo rut?.

      Si la sancionada es una empresa, aunque cambie el administrador, la empresa sigue siendo responsable de la actividad.

      Si cambio totalmente de mano la propiedad o la gestión del local, la sanción anterior no le empece, no le afecta, salvo que se trate de un problema de estructura del local, situación que afectara a cualquiera que se instale. De todas formas verifique que los hechos por los cuales fue sancionado el administrador anterior, no se mantiene durante la actual gestión.

  9. Stefany dijo:

    Hola tengo una duda, si el proceso de sumario sanitario de oficio lleva mas de un año y medio en curso hasta que hay una resolución, significa que ese proceso está prescrito? Prescribe la sanción el multa después de seis meses de notificada la resolución? en resumidas cuentas ¿en que casos puedo solicitar la prescripción del proceso o de la multa?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Es un gran tema y la SEREMI de Salud es reacia a reconocer los elementos y efectos de la prescripción, sin embargo recientes dictámenes de Contraloria y de los tribunales nos permiten decir lo siguiente:
      1.- Si el proceso ha excedido el plazo de seis y no ha existido una resolución que justificare dicho plazo, la autoridad y el funcionario son responsables, y en consecuencia deben ser sancionados. usted puede solicitar que se instruya un sumario y se sancionen sea por el mismo servicio o por la Contraloria.
      2.- No obstante igual debe haber un pronunciamiento respecto del sumario y aquí la cuestión es variable. Algunas SEREMI, pasado el plazo declaran la prescripción de oficio, es la excepción. La regla general es que debe pedir la declaración de prescripción. Un tema a discutir es desde cuando se cuenta el plazo. La regla general es desde que ocurren los hechos, la SEREMI estima desde la fecha del acta, pero eso es un error jurídico, ya que se aplica la regla de los artículos 93 y siguientes del Código Penal.
      3.- En cuanto la prescripción de la multa, ella se cuneta desde la fecha de la resolución que la impone, y también es de seis meses.

  10. milton dijo:

    En caso de fiscalizacion por denuncia la seremi puede cursar sumario si no puede constatar lo denunciado?

    Responder
    • Jorge dijo:

      El sumario sanitario se instruye cuando la SEREMI de salud verifica la existencia de una infracción, ya sea tome conocimiento de ella por una denuncia o en virtud de sus inspecciones rutinarias.

      Saludos Cordiales

  11. Julio Munizaga F. dijo:

    Señores;
    Algo se menciona más arriba pero para despejar dudas:
    Se realizó visita inspectiva a restaurant en Noviembre 9 de 2012.
    Descargos se presentaron con fecha 28 del mismo mes y año.
    Hoy 3 de marzo de 2014 se notifica aplicación de multa de 10 UTM.
    Debiera existir algún tipo de prescripción cuando la notificación de multa llega un año y cuatro meses después de efectuada la fiscalización ??
    Atento a sus comentarios.
    Muchas gracias por la disposición.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Efectivamente existe la prescripción y este caso también. Si bien hay algunos matices, por ejemplo, que ella debió haberse solicitado en su oportunidad. Con todo y viendo la fecha de su notificación, el plazo tanto para presentar un rtecurso de reposición o una reclamación judicial esta vencido. Eventualmente quedaría la posibilidad de presentar un recurso de protección que conforme lo indicado, vencería el día 3 de abril.

    • Jorge dijo:

      ver respuesta

  12. andrea dijo:

    espero su pronta respuesta pues debo saber que tengo que hacer

    Responder
    • Jorge dijo:

      ver respuesta

  13. andrea dijo:

    en stos momentos tengo 15 dias para pasar una carta de descargos que puedo hacer para que no haya una multa pues dice que son 15 infracciones pero yo ya habia resuelto y de esas 15 solo son 5 que puedo hacer por favor espero su respuestas me seran de gran ayuda

    Responder
    • Jorge dijo:

      Estimada, efectivamente en la audiencia de descargo y prueba, dependiendo de la región, puede hacer su presentación en audiencia, se le toma declaración, o por escrito, se tiene que levantar un acta.
      En ella debe exponer todos sus argumentos respecto de los hechos motivos del sumario y para aportar medios de prueba. Le sugiero que se comunique con nosotros vía telefónica, visitando nuestra web http://www.abogadossanitarios.cl

  14. Leo dijo:

    Visita inspectiva Septiembre 2012, descargo dentro del plazo legal, julio 2014 notificacion de multa y se solicita reconsideracion a la multa. El recurso de proteccion tiene plazo de 1 mes? y si rebajan la multa debo pagarla? Tengo otras instancias para apelar, gracias por su atencion

    Responder
    • Jorge dijo:

      Estimado, algunas cuestiones:
      1.- El procedimiento no debería durar mas de seis meses. en caso expuesto la sanción esta prescrita y por tanto debe alegarla.
      2.- el recurso de protección debe ser presentado en el plazo de 30 días de corrido el hecho ilegal o arbitrario.
      3.- si le rebajan la multa debe pagarla pero como le indique, a primera vista pareciera que la sanción esta prescrita.
      4.- Puede presentar una reclamación judicial en el plazo de 30 días desde notificada la resolución que recaiga la reconsideración o mejor dicho la reposición.

      Saludos Cordiales

  15. Francisco dijo:

    Estimado, primero que nada muy agradecido por el portal y de las respuestas que has dado, que son muy importante sobre todo en estas materias y que muchos desconocemos. Al respecto necesito saber lo siguiente, Una vez que se interpone un recurso de Reposición por ej. Prescripción, ¿La multa señalada en la sentencia igualmente se tiene que pagar? O ¿se espera a lo que se resuelva el recurso? La otra duda es en relación a la notificación de la sentencia por carta certificada, esto es ¿desde cuándo comienza a correr el plazo de los 5 días para interponer el Recurso?
    Saludos Cordiales.

    Responder
    • Jorge dijo:

      El pago de la multa queda en suspenso mientras se resuelve el recurso de reposición.
      Respecto de la notificación por carta certificada, hay una presunción legal de notificación. Ella ocurrirá a partir del tercer día hábil de recibida en la oficina de correos correspondiente al domicilio de quien debe ser notificado. Es a partir de dicho tercer que se inician los plazos que se deriven de dicha notificación.

  16. camila dijo:

    Hola a que se arrisga la persona al no contar con el persmiso de la seremi para abri un local y sin patente municipal

    Responder
    • Jorge dijo:

      A una clausura y multa

  17. camila dijo:

    Hola a que se arrisga la persona al no contar con el persmiso de la seremi para abri un local y sin patente municipal

    Responder
    • Jorge dijo:

      A una clausura y multa

  18. Carolina dijo:

    Estimado,
    Mi local fue clausurado por sumario sanitario, quisiera saber como se nos hace llegar la resolucion de la autoridad sanitaria? A traves de que documento? A que direccion?

    Saludos cordiales

    Responder
    • Jorge dijo:

      La notificación es por regla general por carta certificada y excepcionalmente en forma personal, realizándose dicho tramite en el domicilio del sumariado o en el lugar objeto del sumario, por ejemplo, un local.

      Saludos Cordiales

  19. Gonzalo Castro dijo:

    El día 7 de febrero de 2014, se realizó visita de inspección en la industria. Ayer con fecha 4 de noviembre, se notificó sentencia condenatoria del sumario, aplicando multa y dando plazo para corregir observaciones, se señala que se puede reponer o reclamar judicialmente. Estoy en condiciones que se acoga la prescripción. Podría tomar el caso, y de ser así, lo harían en sede administrativa o judicial? Gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      Las infracciones administrativas sanitarias prescriben en un plazo de seis meses desde que ocurren los hechos infracciónales. Algunos tribunales han dicho desde la fecha del acta. Dicho plazo se suspende mientas se tramita el sumario y se reinicia con la resolución que lo termina.
      Por otro lado los procesos administrativos no pueden durar más de seis meses. En este caso el funcionario esta en infracción y puede pedirse que sea sancionado. Aquí se configura un abuso contra las personas.
      En su caso pareciera que el proceso caduco y en consecuencia, cumplido el sexto mes, continúa la prescripción como si no se hubiera interrumpido
      Con todo, la pena prescribe en seis contados desde la fecha de la resolución de término.
      Puede plantearlo tanto en sede administrativa como judicial.

  20. Sebastian dijo:

    Amigos de F&M, les escribo para consultarse si en materia sanitaria se puede proceder a realizar la acumulación de los sumarios contra una misma persona así como en materia civil????, es decir lo permite el cod. sanitario? Gracias por toda la info que tiene uds en su pagina!

    Responder
    • Jorge dijo:

      La acumulación en materia administrativa, en los sumarios sanitarios, es procedente de mismo modo como ocurre en el procedimiento penal. Sobre este punto aplican subsidiariamente las normas de la ley 19.880, del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, este ultimo por cuanto el proceso sanitario es de naturaleza inquisitiva.

  21. francisca dijo:

    estimados una consulta

    la Seremi me fiscalizo en el dia de hoy, y yo me había ausentado a colar esto fue de 13:35 a 14:04, llegaron ellos a las 13:50 según acta, como medio de prueba tengo el permiso de vacación de la colega y mi tarjeta de asistencia, en definitiva el laboratorio no estuvo solo todo el dia solo 20 min aprox en los que yo cole. Y lo otro que alude negación a la entrada cuando solo la secretaria le pidió si podía esperarme que yo volvía artiro, eso es una real causal de sumario grave?? siendo eso los hechos expuestos. Lo otro que en el momento que no estuve un informe de resultado a mi secretaria esta se lo paso, y según ella no llevaba la firma del director técnico. Los informes todos llevan la firma porque es digital sin embargo no me permitió que lo revisáramos juntas.
    con estos hechos puedo apelar, si demuestro mi ausencia temporal y la vacación de mi colega y el examen que ella misma reviso. En el caso de la negación puedo yo llevar de testigo a mi secretaria para que exponga la presentación de la seremi en el laboratorio???

    gracias por su ayuda

    Responder
    • Jorge dijo:

      Las inspecciones y fiscalizaciones de la SEREMI de salud son recurrentes en ilegalidades y abusos por parte de los funcionarios, toda vez que los inspeccionados desconocen la normativa. En este caso, es posible observar que los funcionarios desconocen la existencia de la firma electrónica y su modo de funcionamiento. Si se ha iniciado un sumario al respecto y usted fue citada a la audiencia de descaro y prueba, debe concurrir con sus descargos haciendo presente que los hechos consignados en el acta no son ciertos y aportar los medios de prueba. Si usted estima que hay falta o abuso de la autoridad o de los funcionarios puede presentar un recurso de protección e incluso una denuncia penal ante el Ministerio Publico, ya que existe el delito de abuso contra particulares por parte de funcionarios públicos. El procedimiento tiene una fase administrativa que se inicia con el acta de inspección y que termina en su primera parte con una resolución que se pronuncia sobre la falta y aplica una sanción. Dicha resolución debe ser notificada y se puede presentar un recurso de reposición dentro de quinto día o bien recurrir judicialmente. Si presenta recurso de reposición, en contra de dicho resolución también puede presentarse recurso judicial. El recurso judicial o acción judicial es una acción de reclamo que se presenta ante los tribunales civiles, requiere de asesoría de abogado.

  22. maritza dijo:

    Hola necesito saber que pasa si la visita de inspección se realizo el 25 de junio 2014,yo comparecí el 30 de junio 2014 y la resolución llega el día 6 de enero 2015 podría apelar para que preescriba la multa

    Responder
    • Jorge dijo:

      Existen varias, pero sin tener toda la información y detalles solo podemos dar una orientación general.
      Las infracciones administrativas sanitarias prescriben en un plazo de seis meses desde que ocurren los hechos infracciónales. Algunos tribunales han dicho desde la fecha del acta. Dicho plazo se suspende mientas se tramita el sumario y se reinicia con la resolución que lo termina.
      Por otro lado los procesos administrativos no pueden durar más de seis meses. En este caso el funcionario esta en infracción y puede pedirse que sea sancionado. Aquí se configura un abuso contra las personas.
      En su caso pareciera que el proceso caduco y en consecuencia, cumplido el sexto mes, continúa la prescripción como si no se hubiera interrumpido
      Con todo, la pena prescribe en seis contados desde la fecha de la resolución de término.
      Ahora, puede presentar su recurso de reposición, si así lo estima dentro del quinto día de notificado.

  23. Misael Gonzalez, experto en prevencion y MA dijo:

    Gracias por compartir esta informacion resumida y practica.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Estamos trabajando para complementarla a partir de los comentarios que hemos recibido y de las consultas de nuestros clientes.

  24. Paulina dijo:

    Hola quisiera saber como denuncio a una empresa que trabaja como discoteque , en el cual tiene 7 servicios de baños.de los cuales solo uno es baño personal con una ducha, un lavamanos y wc. habiendo 30 trabajadores entre hombres y mujeres.para clientes dos de damas y dos de varones ,un baño lisiado (no habilitado) y un baño para visitas.o el personal puede ocupar baños de clientes?
    todos los baños nunca han sido visitados ni autorizados para funcionar y mucho menos sanitizado.gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      Concurra a la oficina de la SEREMI de Salud mas cercana y estampe su denuncia. igual cosa puede hacer en cualquier oficina de la Inspección del Trabajo.

  25. gonzalo dijo:

    Hola,

    Necesito saber que pasa si uno no paga la multa, esta prescribe?? La multa se aplico el dia 17 de enero del 2013 y a la fecha no se ha pagado.

    saludos y muchas gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      La multa como tal prescribe en un plazo de seis meses.

  26. Carolina dijo:

    Si el acta de fiscalización dice prohibición de funcionamiento, se puede pedir alguna medida para funcionar mientras dure el sumario

    Responder
    • Jorge dijo:

      Se deben solucionar las cuestiones que justifican la prohibición de funcionamiento, acreditarlas y solicitar su levantamiento, independiente de lo que se resuelva en la definitiva.

  27. Miguel dijo:

    Estimados: En un lugar donde trabajo nos dieron prohibición de funcionamiento por una serie de faltas, en este caso actúo como responsable ante la autoridad, pero no puedo ir a comparecer a la citación ¿Qué debo hacer para no ser sancionado por desacato o algo similar?.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si no comparece, se resuelve en rebeldía.

  28. guillermo borquez dijo:

    que ocurre si es primera vez ,es amonestacio????

    Responder
    • Jorge dijo:

      Por regla general debería ser así, sin embargo queda circunscrito a la gravedad de las infracciones detectadas.

  29. katherine dijo:

    con fecha 03/06/2013 se presenta seremi encontrando irregularidades las cuales fueron regularizadas y presentadas con los descargos correspondientes.
    con fecha 21/04/2015 llega una notificación emitida el 05/03/2015 solicitando la cancelación de multa de 10 utm
    cual es el plazo legal para notificar la seremi de una multa.
    si el sumario tiene fecha 03/06/2013 esta dentro del plazo legal para emitir sentencia.
    se puede apelar a esta
    en que fecha prescribe este sumario.

    atte.

    Responder
    • Jorge dijo:

      El procedimiento sumarial prescribe en seis meses.

  30. Gabriel dijo:

    Estimados les consulto por la resolución de un accidente laboral ocurrido el 30 de agosto del 2014, en ese momento el fiscalizador levanto el acta correspondiente al accidente, pero después levanto otra acta en enero del 2015 argumentando lo mismo del primer acta, apelamos a su observaciones y estos momentos nos llego la notificación con una multa gigante para nosotros:
    Les consulto: si puedo apelar y/o pedir rebaja de la multa ya que la que establecieron es muy alta y es imposible pagarla, que debo hacer?.
    Puedo apelar también a que la primera acta que se levanto fue en agosto del 2014 y por desconocimiento el fiscalizador la levanto nuevamente en enero de 2015.

    Espero vuestra respuesta

    Responder
    • Jorge dijo:

      Con la información entregada no es posible dar una respuesta concreta. Si le podemos indicar que notificada la resolución sancionatoria hay un plazo de 5 para reponer administrativamente o recurrir judicialmente. No dude en llamarnos a nuestros telefonos.

  31. oscar dijo:

    Mi empresa se encuentre renovando los permisos sanitarios por aumento de personal, infraestructura y equipos, el area de regularizacion de seremi ya cuenta con la documentacion solicitada; en el transcurso nos vienen a visitar de parte de seremi fiscalizacion, quienes nos realizan un acta de inspeccion en la cual describe que estamos sumariados.
    Pueden cerrar la empresa o detener las operaciones en caso que nos emitan una orden de no inovar?
    De que forma solucionamos esta situacion?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Habría que ver el acta para saber la razón del sumario sanitario.
      Ahora bien, la autoridad, al momento del acta o en la sentencia puede establecer una prohibición de funcionamiento e incluso una clausura, pero deben haber antecedentes que lo ameriten. De esto solo se puede opinar en forma mas acertada teniendo todos los antecedentes a la vista.

  32. carol dijo:

    Hola. Fueron a fiscalizarme y me citaron. Fui pero no sabia q tenia q llevar descargos por escrito, asi que se los hice al funcionario y el lo dejo registrado, pero estaba tan apurado q no anotó todo. Ademas mi expediente no estaba ahi aún. Q hago? Es la primera vez q me fiscalizan y no se si me multaran. También necesito saber en que consiste el sumario.. de que manera investigan

    Responder
    • Jorge dijo:

      Puede presentar una declaración complementaria.
      para saber mas del sumario sanitario lo invito a revisar nuestro articulo al respecto, haciendo click aqui

  33. mario dijo:

    Estimados, junto con saludar y agradeciendo su pronta respuesta, les planteo la siguiente consulta:

    Realize una denuncia ante el seremi por ciertas infracciones, ante esto se inicio sumario sanitario el que arrojo como resolucion que el supuesto infractor no ha incurrido en ninguna infraccion.

    Debo destacar que dentro de este proceso sanitario a mi nunca se me notifico ni cito a alguna audiencia a ratificar mi denuncia o presentar medios de prueba etc.

    el supuesto infractor por el contrario si fue citado, si presento sus medios de prueba.

    encuentro que esta situacion atenta contra la igualdad en este caso.

    Que me recomiendan ustedes en este caso? como me podrian asesorar ustedes ya sea se podria pedir la reapertura del sumario? o bien anularlo? o volver a la etapa de audiencia?.

    o bien que razones justificaria poder anular el sumario sanitario etc.

    saludos cordiales.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Varias cosas:
      1.- Al ser una denuncia, usted no es parte. No es como un juicio. Su denuncia es su declaración. No va a ser ni citado ni notificado de actuación alguna.
      2.- Quien es citado y debe defenderse es el sumariado.
      3.- El sumario se encuentra agotado. Es posible pedir un nuevo sumario.

  34. carol dijo:

    Cual es el plazo para presentar una declaración complementaria? . Y es posible q me multen siendo la primera vez? Las faltas no eran gravez. No tengo casilleros, pero declarr q no tengo personal. Ademas q no tengo campara extractora, pero ahí no cocino, como todo preparado y lleve factura q demiestra. Y lo demas cosas pequeñas como el lavamanos q no tengo, pero lo instalare.

    Responder
  35. carol dijo:

    Cual es el plazo para presentar una declaración complementaria? . Y es posible q me multen siendo la primera vez? Las faltas no eran graves. No tengo casilleros, pero declare q no tengo personal. Ademas q no tengo campana extractora, pero ahí no cocino, ya q me resolución sanitaria es para elaboraracion de platos frios y compro todo preparado , llevé factura q lo demuestra. Y lo demas cosas pequeñas como el lavamanos q no tengo, pero lo instalare.

    Responder
  36. Paul dijo:

    Estimados el plazo para reclamar de una multa puede hacerse via judicial segun lo seńala el cod sanitario art 171. Mi pregunta es, el plazo de 5 dias habiles para recurrir antes los tribunales ordinarios es de lunes a viernes, o de lunes a sabado?
    muchas gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      de lunes a sabado

  37. Cristian Martínez dijo:

    Estimados
    Si una resolución de la Seremi es notificada al afectado después de transcurrido los 6 meses, la multa aplicada preescribe o se debe cancelar de todas formas?.

    Gracias por su colaboración.

    Atte.

    CMM

    Responder
    • Jorge dijo:

      Varias cosas:
      1.- Se debe pagar la multa.
      2.- Puede solicitar se instruya un sumario administrativo por violación de la ley 19880 tanto en el plazo de notificación, 5 días y por la duración del sumario, mas de 6 meses. Así lo ha establecido la Contraloría.

      Si desea accionar, comuníquese con nosotros a través de los teléfonos indicados en nuestra página web http://www.abogadossanitarios.cl

  38. CRISTIAN dijo:

    Hola, gracias por la info.

    Fuí multado con 10UTM, y estoy dentro de los primeros 5 días de notificación.
    Estoy a tiempo para pedir rebaja a la multa ? Enceuntro excesivo 10 UTM.
    Por otro lado, luego de pagar la multa, van de nuevo a fiscalizar ? O se cierra al pagar la mutla ?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Tiene cinco días para presentar un recurso de reposición. El pago de la multa no impide nuevas fiscalizaciones y eventualmente nuevos sumarios. Normalmente se inicia un ciclo de fiscalizaciones de verificación y nuevos sumarios. No dude en contactarnos a través de nuestra web para obtener una mejor asesoría.

  39. Alondra dijo:

    Estimados;

    Quisiera saber si existe algún listado de empresas que hayan sido multadas últimamente por la SEREMI al cual se pueda acceder y donde poder encontrarlo???

    Atenta a comentarios.

    Gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      A traves de transparencia activa

  40. tonio dijo:

    saludos vendi liquido sin nicotina para cigarro electronico a una empresa que vende cigarros electronicos y liquidos le hicieron inspección a dicha empresa y uno de los liquidos sabor menta contiene un degardo de nicotina y la empresa que le vendi le entrego mi factura y me acusan a mi que lo vendi con nicotina mientras mi factura dice claramente la marca sin el sabor y dice sin nicotina y ellos no aceptan mis pruebas tengo citacion mañana el martes a la 330 con tal fiscal del sermi para escuchar de nuevo mi alagato ….si no resulta y siguen con cabeza dura la seremei me pueden ayudar como abogados ??

    atentamente

    Responder
  41. Mario Acuña dijo:

    Me llego una sentencia con una multa a pagar de 20 UTM, por que tan alta si no tuve prohibicion de funcionamiento ni cierre?

    Responder
    • Jorge dijo:

      La multa es proporcional a la infracción detectada.

  42. maria luisa dijo:

    Estimados, quisiera  saber en caso de que la Seremi no proceda con sumario habiendose presentado la pertinente denuncia qué recursos proceden. gracias!

    Responder
    • Jorge dijo:

      Procede el recurso de reposición y eventualmente solicitar al superior jerárquico, la subsecretaria de salud publica, la instrucción de un sumario administrativo a fin de saber porque no se inicio.

  43. Carlos dijo:

    Hola, Si al momento de la citación a presentar descargos, se han subsanados los hechos que dieron origen al sumario, es posible minimizar o eliminar la multa? Cuanto tiempo puede transcurrir para que vayan a verificar los expuestos en los descargos?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Es probable, aunque poco seguro. el tiempo de verificación es variable, lo importante es que su actividad o local va a quedar sujeto a una fiscalización permanente por un buen tiempo.

  44. Francisca dijo:

    Consulta

    Fui condenada al pago de una multa

    El recurso de reconsideración que puedo interponer dentro de 5 días que formalidades debe cumplir

    Responder
    • Jorge dijo:

      Ninguna formalidad especial, salvo que firme un apoderado, en tal caso el poder es notarial. Lo importante no es solo decir cosas sino probar y demostrar cosas.

  45. Marco Saez dijo:

    Estimado

    mi nombre es Marco Saez, Ingeniero en Alimentos y he estado trabajando hace tiempo en resolución de descargos para sumarios sanitarios presentados a distintos restaurantes y con esto asesorías en Legislación vigente y DTO 594.

    Mi consulta es si se necesita algun permiso o inscripción para representar ante el SEREMI?

     

    Muchas gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      No, salvo el poder indicado en el articulo 22 de la ley 19880

  46. nicole dijo:

    Que pasa si presente reposición y fue rechazada?

    Puedo iniciar procedimiento judicial y ante que tribunal?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si, debe presentar la reclamación en un plazo de 5 días desde notificada la resolución que mantiene o aplica la sanción.Es un procedimiento sumario y debe presentarse a un tribunal civil cabeza de provincia.

  47. sebastian dijo:

    Hola mi nombre es sebastián, el día lunes a mi empresa la fueron a fiscalizar la inspección de seremi, donde nos dejo un acta por desorden en el patio de algunos bidones de aceite, y algunos fierros en el taller mecanico. Nos dieron 5 días para realizar limpieza y todo eso. Si la empresa realiza estas mejora de los hallazgos dentro del plazo, como llevo el proceso para que no saquen la multa ? O que mas tiene que hacer? Como es ese proceso ?  Desde ya, se agradeceria su ayuda.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Al parecer, por sus dichos tuvo una visita inspectiva, le encontraron algunas deficiencias, al parecer menores y le fijaron un plazo para subsanar. si no subsana se le inicia un sumario sanitario. Igual debe estar atento y no dude en contactarnos telefónicamente.

  48. katela dijo:

    una consulta uno puede saber quien puso la demanda por sanidad….si uno lo iso anonimo…la otra parte se puede enterar de quien fue?

    Responder
    • Jorge dijo:

      En principio se conserva el anonimato, sin embargo, hay registros de quien hace la denuncia.

  49. valery dijo:

    Quiero saber si multan a una junta de vecinos por la planta de tratamiento mediante resolucion exenta y tienen derecho a reconsiderar tiene que estar fimado por u n abogado?

    Responder
    • Jorge dijo:

      No es necesario

  50. Carlos dijo:

    Mi casino tuvo inspección con resultado de sumario sanitario el 05 de Febrero.

    Ya han pasado mas de 6 meses y no hay noticias sobre la resolución.

    ¿Está prescrito el sumario? ¿Que pasa si ahora en octubre llega resolución con multa?..

    Saludos y gracias por toda la información

    Responder
    • Jorge dijo:

      No esta prescrito y hay algunas cosas que se pueden hacer. le sugiero que tome contacto con nuestras oficinas y gestionar una reunión.

  51. oscar dijo:

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente:

    Si fui notificado por Seremi de Salud el 22 de julio de 2016 a pagar una multa de 20 UTM , hasta cuando tengo plazo para pagar esa multa sin que pase a alguna cobranza judicial, o me haga caer en otra infraccion por no pago? Cual es el plazo que tengo para pagar mi multa?

    Responder
    • Jorge dijo:

      El plazo es de 5 días desde que fue notificado.

  52. MARCELA ACEVEDO dijo:

    En que términos se debe presentar una carta de descargo en la SEREMI. Hace 6 meses atrás tuve un accidente laboral de un trabajador, se me cito a presentar antecedentes, pero el funcionario me dijo que debía presentar carta de descargo, y no sé cómo hacerla, es necesario que la redacte un abogado?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Sera el ideal, junto con el informe del prevencionista de riesgo.

  53. Maria dijo:

    Cuando prescribe un sumario sanitario?  6 meses contados de la fecha del acta o de cuando uno va a presentar los descargos iniciales?

    Responder
  54. Mary dijo:

    consulta realizaron un acta con fecha 20 mayo 2016 donde inician sumario sanitario compareciendo el día 10 de junio a presentar los descargos. Por motivos de desorden internos de ellos volvieron a citarme el día 14 de junio. Luego llegó resolución de sumario sanitario con multas de fecha 28 de octubre pero este fue notificado recién el día 9 de Diciembre de 2016. que pasa en este caso? cuando prescribe el sumario? Corresponde que se demoren mas de 1 mes y medio en notificarme la resolución que ademas fue vía correo electrónico?

    Gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      En cuanto la prescripción, remito link http://www.abogadossanitarios.cl/?p=317

      En cuanto la notificación, ¿autorizo usted ser notificado de la resolución sancionatoria por correo electrónico?

  55. Jose Vera dijo:

    Buenas en Mayo del año pasado en una visita inspectiva de la seremi de salud fui infraccionado por no tener registros de temperatura en las maquinas de frío, yo tengo un almacén corresponde eso? a mi parecer no. en fin en diciembre recien pasado me notificaron de la gravisima infracción que había cometido y en mis descargos indique que jamas se había acercado algún funcionario a indicarnos que debíamos llevar dichos registros, a lo que ellos indicaron que nosotros debíamos saber el reglamento sanitario.

    igual condonaron la multa y tengo que pagar 1.5 UTM, que plazo hay para pagar lo que pasa que estos dias no estoy en la ciudad llego hasta fin de mes y el negocio esta cerrado, hay intereses de por medio si no pago dentro del plazo, la carta no indica plazo para pagar. agradecido saluda atte

     

    Jose Vera

    Responder
    • Jorge dijo:

      varias cosas:
      1.- dicho control es obligatorio y esta en la en el Reglamento de alimentos desde 1996. Le sugiero que se interiorice de la normativa que aplica a su actividad.
      2.- en cuanto la multa el plazo para pagarla es de 5 días contados desde la notificación. su no pago deviene en un juicio de cobro a cardo del Consejo de Defensa del Estado.

  56. miguel dijo:

    Hola, dias atras mi conyuge fue sometida a un sumario sanitario debido a que mantenia en nuestro domicilio una cantidad de   tubos de tinturas para cabello y algunas cremas de belleza, aduciendo el fiscalizador que en el lugar funcionaba un salon de belleza, cosa que es falso, pero si mi conyuge es de profesion peluquera por mas de 20 años y a realizados clases en diferentes lugares de la ciudad, lo que mantenia en casa son remanentes y material docente guardados y por su profesion obviamente mantiene elementos de belleza, la fiscalizadora no presenta ningun tipo de orden de registro ni de investigacion, solo manifiesta que es una denuncia de boca en boca llegada a la seremi de salud, el servicio de salud tiene esa atribucion de ingresar a un domicilio y ordenar un sumario sanitario?

    Responder
    • Jorge dijo:

      1.- Tiene la facultad de fiscalizar.
      2.- sin embargo si se acredita que esos elementos no son usados comercialmente y no tienen riesgo sanitario, no debería haber sumario.
      3.- si no esta de acuerdo con el procedimiento realizado, puede denunciar el hecho a la Contraloria General de la Republica.

  57. Tomas dijo:

    Estimado en que parte se regula el plazo para citar a audiencia para presentar descargos ya que el dia que se fiscalizó fue un miércolesc22 de marzo a las 00:05 hrs y nos citaron para el viernes 24 de marzo, dejandonos con un margen de poco mas de 1 día para formular descargos en audiencia

    Responder
    • Jorge dijo:

      La fecha de la audiencia de descargo y prueba la fija la SEREMI, sin embargo debe haber un plazo racional para ejercer el derecho de defensa. Puede reclamar de esto a la Contraloria General de la República. de todos modos le invito a que nos escriba a contacto@abogadossanitarios.cl y coordinar una reunión para ver su caso.

  58. Fernanda Perez dijo:

    Hola, les cuento. Nuestro Restaurant fue fiscalizado bajo sumario sanitario el día 5 de septiembre 2016, presentamos los descargos con pruebas fotográficas el día 9 de septiembre 2016  y el 5 de mayo 2017 nos entregan la notificación de la sanción de 10 UTM, nos dijeron que tenemos 5 días hábiles para presentar una carta de solicitando la rebaja o anulacion. Mi consulta es, si ya está fuera del plazo de los seis meses de realizada la fiscalización, es correcta la sanción aplicada?… debemos seguir con el procedimiento de la apelacion o se debe realizar otro procedimiento.?

    Responder
    • Jorge dijo:

      La sanción es «correcta» sin perjuicio que pueda reclamar de la dilación del proceso.

  59. Julia dijo:

    Estimados:

    Se nos realiza una inspeccion sanitaria por investigacion brote ETA, dia anterior nos amenaza una flia que de no pagarle el consumo que se supone que es el motivo de la intoxicacion  nos haria una denuncia a lo que no se cede, se adelanta hospital y nos manda a fiscalizar posiblemente por estas mismas personas que se habian atendido aca,  nos realizan acta encontrandonos una gran cantidad de detalles generalmente no relacionados con «» la intoxicacion, calidad paredes suelos grasos, grasa en campana, coincide tambien porq estabamos ampliando y remodelando para sanar de estos problemas que ya estabamos concientes. pregunta ¿basta el criterio de un funcionario de salud para la confeccion del acta?, como podriamos probar que se nos esta perjudicando , ¿es motivo de un grupo fliar con eta para iniciar sumario? nuestros descargos a donde deberian ser enfocados  ¿a invalidar el acta, o que la razon de la inspeccion no da lugar?  o a ambos?.  atenta a sus comentarios. gracias

     

    Responder
  60. natu dijo:

    se puede hacer una denuncia anónima de un local comercial que a todas luces no está cumpliendo con nada de lo que pide el servicio de salud y que aun así funciona con normalidad? si e así, donde se puede realizar?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si en la propia SEREMI de Salud. si usted cree ademas que hay alguna situación de corrupción, puede hacer la denuncia también en la Contraloria General de la República.

  61. Norma dijo:

    buenos dias,

    1) Frente a un gallinero (2000 gallinas en este minuto que va creciendo) el Seremi tiene facultades para fiscalizar el hedor que este produce? O solo fiscaliza procedimientos?

    2) tiene mas peso la denuncia realizada por una comunidad que por un individuo?

    Gracias y felicito el administrador de esta página.

     

    Responder
    • Jorge dijo:

      Específicamente le corresponde a la SEREMI de Salud fiscalizar actividades de ese tipo y la denuncia puede ser realizada tanto por un particular como por una comunidad.

  62. Hadas salazar dijo:

    Hola una consulta tengo un local de comida establecido y dejaré de trabajar que pasa si no renuncio al permiso sanitario y si deboca hacerlo porqué debería hacerlo gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      varias posibilidades:
      1.- Si usted simplemente va a cerrar su negocio, basta con informar o renunciar como usted dice. Si en el futuro quiere reabrir, debe obtener una nueva autorización. No esta obligado a informar o como usted dice renunciar, la resolución se mantiene vigente incluso si el negocio esta sin funcionamiento, sin perjuicio de ser objeto de fiscalización en algún momento.
      2.- Si usted vende o cede su negocio a un tercero, este puede, continuar con la resolución sanitaria vigente y pedir el cambio de titularidad o pedir una nueva si el local va a sufrir cambios en la producción, por ejemplo panadería y ahora ademas a servir pasteles con café.
      3.- Si el local deja de ser por ejemplo de alimentos y pasa a vender zapatos, debe informar para no generar problemas a los nuevos usuarios.

  63. Vanessa dijo:

    Estimados, primero que nada quiero agradecer la informacion que comparten ya que realmente resulta muy útil.

    Quisiera consultarles respecto a lo que señala la sentencia a un sumario sanitario del que fui notificada.

    Dada una denuncia fui inspeccionada constatandose un par de infracciones( las que subsané con posterioridad) y se constato que además elaboraba emparedados calientes sin contar con la autorizacion sanitaria para dicho giro.

    En la comparecencia, presente evidencia de que las infracciones fueron regularizada, pero no hice mencion a mi favor respecto a la regularizacion para obtener autorizacion para la elaboracion de emparedados calientes,ya que no tengo capacidades de infraestructura para ello.

    La sentencia indica que recibo una Amonestacion y que se fija un plazo de 20 dias corridos para que acompañe la correspondiente Resolucion Sanitaria para Elaboracion y expendio al paso de emparedados calientes la autorizacion emitida por la Seremi, bajo pena de prohibicion de actividad y multas.

    ¿ Esto implica que debia gestionar de todos modos la autorizacion para emparedados calientes?

    ¿ si yo dejo de expender el producto para el cual no tengo autorizacion, igual debo gestionar dicha autorizacion?

    Favor, agradeceria sus comentarios.

    Desde ya, muchas gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      Efectivamente, si va a continuar expendiendo requiere la autorización sanitaria. Si no va a seguir no la requiere. Solo debe informar a la SEREMI para que certifiquen que no esta expendiendo.

  64. Jairo dijo:

    Hola, consulta, si me llegó una resolución indicando amonestese a empresa x y más abajo que se puede apelar en un plazo de 5 días, que se debe hacer ya que no indica multa ni valor, eso me indica que es sólo amonestación? O aplicará multa?

    El proceso se termina con esta resolución o llegará otra?

    Muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Solo amonestación, pero las fiscalizaciones continuaran. Le sugerimos que nos contacte directamente para preparar acciones futuras.

  65. ricardo dijo:

    se puede denunciar a través de las OIRS digital que existe en la página de la seremi o ministerio de salud?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si es posible

  66. AMERICA dijo:

    Cuanto es el tiempo legal que tiene la seremi para entregar la sentencia a la empresa desde que se realizó la fiscalización?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Es un tema abierto. Se discute si el plazo de seis meses de la ley 19880 limita la duración del proceso o no. La Contraloria ha dicho que no, pero genera responsabilidades administrativas.

  67. Jaime Herrera Basso dijo:

    Buenos tardes….. Quisiera plantear lo siguiente…..

    Esta mañana fui fiscalizado por funcionarios de la Seremi de salud de Ñuble….. Hoy, 01 de mayo de 2018, la calidad de aire en las intercomunas Chillán y Chillán Viejo era de Preemergencia. Mi calefactor a combustión lenta estaba emitiendo humo de color gris claro,  levemente visible; sin embargo me dejaron una notificación.-

    Mi consulta es….. Por ser primera vez con esta situación, esto constituye sólo una amonestación a mi persona o una multa…..

    Responder
    • Jorge dijo:

      Dependerá de la medición que se haya hecho, sin embargo en estos casos, la practica da cuenta de sanciones en dinero y reiteradas. Lo invito a ue nos contacte para ver si es posible aplicar un compliance sanitario

  68. Mariela Moreno dijo:

    Hola buenas tardes.Tengo unas dudas gigantes sobre un sumario sanitario y no sé cómo tranquilizarme al respecto.

    Trabajo en una institución de salud a la cual sumariaron por no contar con farmacia sino solo botiquin, de la cual yo soy la directora tecnica.A pesar de todas mis insistencias la empresa aún no regulariza.¿ Qué debo hacer si también me veré afectada a la hora del veredicto?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Estimada, sin mayores antecedentes no es posible dar una respuesta certera. Sin embargo el director técnico es responsable del correcto funcionamiento de la farmacia o botiquín y su responsabilidad es distinta y separada del propietario.

      Le invitamos a contactarnos a través de nuestros teléfonos o formulario de contacto, para así brindar una asesoría mas concreta a su caso.

  69. Guillermo Calvo Yakich dijo:

    Buenos días, Nos acaba de llegar una sentencia de un sumario sanitario del año 2015. Esta empresa ya no tiene el negocio y está en proceso de término de giro. Obviamente no hay recursos porque la empresa no opera hace más de 2 años. Qué riesgo hay por el no pago de esta multa.?

    Muchas gracias por su ayuda

    Responder
    • Jorge dijo:

      Que se haga efectiva la multa.

      Lo invitamos a contactarnos a través de nuestros teléfonos o formulario de contacto, para así brindar una asesoría mas concreta a su caso.

  70. Vargas reyes dijo:

    Hola, muy buena página.

    Una consulta; como debo hacer una carta de descargo?

    Vinieron a fiscalizar y estaba un poco desordenado y me faltaban las fichas que hay que llenar de, temperatura, plagas, etc..

    Y me dijeron que estaba en sumario.

    Responder
  71. JORGE MONTES MONTES dijo:

    HOLA, TENGO PROBLEMAS CON AGUAS SERVIDAS (CAMARAS TAPADAS)

    LLAME A AGUAS ANDINAS PARA QUE DESTAPARAN LOS CONDUCTOS

    PERO NOS HABLARON QUE EL PROBLEMA RADICA EN EL CAMBIO DE DUCTOS MAYORES,DEBIDO A LOS GRANDES EDIFICIOS QUE HAN CONSTRUIDO EN ESTACION CENTRAL ESPECIFICAMENTE EN CONDE DEL MAULE. SOLO NOS DIJIERON QUE TENIAMOS QUE TENER  PACIENCIA YO TENGO 3 NIETOS VIVIENDO EN CASA , MAS 6  ADULTOS

    SI NOS ENFERMAMOS ¿A QUIEN RECLAMAREMOS?,NO HABRA OTRA FORMA DE HACER LAS COSAS BIEN. SALUDOS  .  JORGE MONTES M

    Responder
    • Jorge dijo:

      Le sugerimos de momento hacer las respectivas denuncias ante la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

      Lo invitamos a contactarnos a través de nuestros teléfonos o formulario de contacto, para así brindar una asesoría mas concreta a su caso.

  72. Carla dijo:

    Hola disculpe a qué me arriesgo si abro un local que tiene prohibición de funcionamiento? Tengo ya todo resuelto pero aún no se se acercan a fiscalizar

    Responder
    • Jorge dijo:

      A una multa y que continué la prohibición de funcionamiento.

  73. Jorge dijo:

    Estimados
    Cual seria el plazo de prescripcion para el siguiente caso:
    1) Fecha Acta Inspeccion de la Seremi Salud 22/09/2017
    2) Fecha del sobre entregado a Correos de Chile con Resolucion 4/09/2018
    He leido en varias partes que prescriben las resoluciones despues de 6 meses, desde la Acta de Inspeccion, que tan cierto es eso con la normativa vigente
    Atento a sus comentarios
    Muchas gracias!

     

    Responder
    • Jorge dijo:

      Estimado, lo invitamos a leer nuestro articulo al respecto

  74. jose dijo:

    Estimados,

    Existe alguna tabla de montos para una infracción?

    Me estan cursando una multa de 12 UTM por no tener 1 pan en la sala de venta sin rotulacion y un tarro de brillo gel que sellado (nunca usado porque era una muestra). Me parece muy alta la multa.

    Muchas gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      No existe e influye la mayor o menor gravedad de los hechos objeto de infracción.

      Lo invitamos a que nos contacte, para así brindar una asesoría a su negocio.

  75. Alicia dijo:

    Hola.. trabajo en una optica como contactologo. Aun no han cambiado la resolucion anterior con el profesional antiguo. ¿ Si fiscaliza el seremi me pueden multar a mi como profesional??  O la multa sera para la optica??

    Responder
    • Jorge dijo:

      Dependerá de lo que trate la fiscalización.

  76. Cristian Silva Vargas dijo:

    En el mes de agosto realice una denuncia a la SEREMI DE SALUD de un centro de rehabilitación de alcohólicos y drogadictos que se encontraría funcionando sin autorización sanitaria, en el mes de septiembre me señalaron que el centro fue fiscalizado y se encuentra con un sumario sanitario, el problema que hasta la fecha se han originados riñas con personas heridas y personal de carabineros ha tenido que ir en reiteradas veces, en relación a estos antecedentes a que ente fiscalizador se puede recurrir.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Dos cosas. La SEREMI de Salud solo dice relación a si funciona o no con autorización sanitaria. En cuanto los hechos de violencia como riñas, esa parte corresponde a Carabineros y la fiscalía.

  77. Carolina dijo:

    Hola! Recibí fiscalización a principios de mayo de 2018 en Eleam en calidad de D. Tecnico. Me desvincularon en agosto del mismo año. A fines de noviembre se emitió resolución con multas definidas para la gerencia del lugar y aparte para D. Tecnico, y me llegó carta certificada con copia de la resolución en sobre a mi domicilio particular (enviado por el ex empleador) con fecha 28/01/19.

    No aplica la multa dado que ya no soy funcionario del lugar?

    A juszgar por las fechas, está prescrita la sanción -multa?

    Excelente la página! Muchas gracias!

    Responder
    • Jorge dijo:

      Gracias por sus palabras.
      En relación a su caso, habría que ver la resolución, en cuanto si la sanción es al cargo o a la persona y a partir de aquello definir un curso de acción. No dude en contactarnos vía correo electrónico o por teléfono para coordinar una reunión

  78. JUAN dijo:

    BUENOS DIAS CONSULTA SE APELO A UNA MULTA DEL SEREMI DE 80UTM Y REBAJARON A 50 UTM ES POSIBLE UNA SEGUNDA APELACION AL NUEVO MONTO

    Responder
    • Jorge dijo:

      No es posible. Solo queda la vía judicial.

  79. Antonio dijo:

    hola, arrendé un local que tiene como 30 años Con patente comercial vigente, pero revisando los documentos no tiene documentación del Seremi a nombre del dueño, esto es algo normal o ilegal?

    Responder
    • Jorge dijo:

      la resolución sanitaria debe estar a nombre de quien explota la actividad y no a nombre del dueño del inmueble, salvo que sea el titular de la actividad. De todos modos debe solicitar la modificación de la resolución sanitaria, ya que hay un nuevo titular de la actividad.

  80. Gabriel dijo:

    Estimados. Acaban de clausurar el restorant – pastelería donde trabaja mi mamá cómo vendedora. ¿Corresponde el pago de sueldo a sus trabajadores por el periodo de clausura? Son muchos empleados preocupados por esta situación.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si.

  81. betmoi dijo:

    un modelo de descargo a la seremi de salud

     

    Responder
    • Jorge dijo:

      Envíenos los antecedentes del caso y le remitiremos una cotización.

  82. Pamela dijo:

    Buenas tardes, recibí una visita de un inspector de salud en mi restaurante y me encontró algunas fallas en mi cocina como, no tener rotulados algunas materias primas y por no tener registros de T°, el caso es que me dieron 5 días hábiles para realizar un descargo y no se como hacerlo, no se como realizar el descargo tengo muchas dudas, si las mejorías que he estado realizando debo adjuntarlas en esa carta??? Por favor si me pueden responder. Muchas gracias de ante mano.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Estimado, ante los casos de inspecciones lo mejor es llamarnos directamente, ya que los plazos son muy breves. En cuanto su caso, si nos envía los antecedentes vía mail o whatsapp para evaluarlos y enviar una cotización.

  83. bruno dijo:

    Respetuosamente me permito preguntar, habida cuenta:

    1°)Un local comercial (con solo patente de restorán con patentes de alcohol) denunciado a SEREMI Salud, se le  abrió un SUMARIO SANITARIO mediante un acta fechada mediados febrero 2020.

    2°)Solicité acceso al Sumario porque -para empezar-  se me niega especificar aclara CUALES otras normas son motivo del sumario aparte de anomalías derivadas por actividades no autorizadas (bailes, karaoke,…) ejecutadas  en construcciones ilegales (además de no recepcionadas por municipio). Pero la comunicación formal al suscrito acerca de la «existencia» de un sumario sanitario en curso NO especifica si se analizan dos infracciones graves, a simple vista:

    1)infracción al DS10-2010 por tener DE FACTO cabida a más de 100 personas (por las construcciones ilegales observadas in situ).

    2)infracción al D594 (por las mismas construcciones ilegales).

    3°) Escribí al Consejo Transparencia por la denegación de acceso al sumario mientras éste dure. Consejo que no halló anomalía en este rechazo. Y me pide antecedentes pertinentes con un entendible plazo perentorio de 5 días.

    PREGUNTAS

    ¿cómo fiscalizo OPORTUNAMENTE  que este sumario está analizando la existencia de TODAS anomalías en los 3 ámbitos indicados  y no solo las anomalías que tengo que deducir a partir del texto: «El procedimiento determinó, de acuerdo al mérito de deficiencias y observaciones encontradas, iniciar Sumario Sanitario y Prohibición de Funcionamiento del establecimiento, específicamente lo relacionado con al área de eventos, el cual funcionaba con música en vivo y envasada, sin autorización para tal efecto, excediendo el giro inicialmente autorizado. Además, se agregan los agravantes relacionados con las condiciones de seguridad vulneradas y las modificaciones estructurales que ha experimentado el local, las cuales al presente no acredita su regularización en Dirección de Obra Municipales de Quilpué (DOM), ni declaración alguna de la misma en esta SEREMI de Salud»

    Mi principal temor es que se pase el plazo de seis meses (mediados agosto 2020) del caso (desconozco las consecuencias exactas en este caso) y que el SUMARIO haya  ignorado las claras (a simple vista)  infracciones específicas D594 y DS10-2010.

    Muchas gracias!

    Responder
    • Jorge dijo:

      Tiene siempre derecho a acceder al sumario para ejercer su derecho a la defensa. La negativa constituye una falta grave y además de una violación a sus derechos humanos. Le recoemndamos que nos escriba directamente a contacto@abogadossanitarios.cl para coordinar una videoconferencia. Saludos Cordiales

  84. Nicole Castillo Gonzalez dijo:

    Hola, buenas tardes, tengo una duda.

    Le llegó a mi hermano una carta certificada con una resolución condenatoria aplicando una multa, por infracción sanitaria por el Covid-19,  la fecha de la resolución es del 09 de junio del presente,  la carta llegó el jueves 02 de julio, para reponer administrativamente o judicialmente, el plazo es de 5 días  hábiles o corridos? y desde cuando se empieza a contar?

    Creo que desde el día jueves 02 de julio, pero no consta en la carta ninguna fecha de envío. En realidad no hay ninguna fecha de nada, solo la de la resolución, que es el 09 de junio.

    Quedo atenta.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Jorge dijo:

      En principio la fecha se cuenta desde la fecha de notificación.

  85. daniela dijo:

    Estimados, soy persona natural y me han pasado un parte por No usar mascarilla en la calle, lo que es totalmente FALSO. Carabineros se acercó a mi en la calle y solicitó mi cédula de identidad, alegando que era control rutinario. Ahora debo hacer descargos. Quisiera saber si existe algún formato en especial para los descargos vía correo a la Seremia de Salu. Desde ya, mil gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      No existe ningún formato. Lo invitamos a navegar en nuestra web donde encontrara información que el puede ser útil.

  86. Sebastian dijo:

    Hola me denunciaron en un sumario sanitario por no portar salvoconducto y me dieron 15 días para presentar una carta de descargo y no se como realizarla

    Responder
    • Jorge dijo:

      No existe un formato. Si lo desea puede contactarnos a través de nuestro correo contacto@abogadossanitarios.cl para conocer sobre su caso.

  87. EDUARDO PALMA dijo:

    hola buenas tardes:

    consulta.viajabamos a temuco el dia 05 de septiembre 2020 segun carabineros que consultamos previamente al viaje dijop que solo se necesitaba formulario c19.lo malo que fuimos cuatro personas y el motivo del viaje solo era visita de un familiar que no veiamos hace mucho tiempo.la persona del seremi nos dijo que la unica forma que nos dejara pasar es hacer una acta la cual uno podia justificar con un permiso temporal.se puede hacer eso.como puedo justificar esa acta para que no me saquen la multa.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Habría que tener a la vista mayores antecedentes. Saludos Cordiales

  88. Danilo Cancino dijo:

    Hola, muy buen día. Tengo una consulta:

    En la empresa en que trabajo realizaron un Sumario Sanitario a raíz de un brote de Covid19, por lo que la clausuraron hasta que se corrigieran las observaciones, por lo que fui notificado de que debía permanecer en casa hasta que se me notificara (esto duró una semana aprox.)

    Al ver el depósito de mi sueldo, me percato de que la cifra es bastante menor a la usual, debido a que no me pagaron los días que permanecí en casa según la instrucción que me fue dada.

    ¿Esto es legal? ¿No se me debería pagar mi sueldo de forma normal? Yo no tuve responsabilidad en los hechos. Y tampoco se me comunicó que reducirían mi sueldo.

    Responder
    • Jorge dijo:

      No debería haberse generado dicho descuento. Le sugerimos que concurra a la Inspección del Trabajo respectiva y haga una denuncia.

  89. carolina dijo:

    puede un fiscalizador en una visita , clausurar una empresa de snak y frutos secos por incumplimiento  de disposiciones sanitarias o se debe iniciar un sumario sanitario  antes de la clausura

    Responder
    • Jorge dijo:

      Puede hacerlo pero dicha acción debe ser fundada y no arbitraria. Si la acción fue arbitraria surge una responsabilidad administrativa y también una responsabilidad civil.

  90. Alfonsa Alonso dijo:

    Mi pareja inicio con el funcionamiento de un centro de entrenamiento funcional. Partimos el día 4 de enero 2021 (en fase 4). El día 28 de enero 2021 (primer día de fase 2) llega hasta las instalaciones fiscalizadores de salud. Al interior sólo nos encontrábamos dos personas (familiares del dueño) en actividades de limpieza y desinfección. Se cursó fiscalización mencionando que no había público si no solo trabajadores. Y que no contábamos con informe sanitario, quedamos con prohibición de fun ionars.

    No poseemos informe sanitario, ni patente que por temas de pandemia se a vuelto todo más lento. Toda la parte de Sii está avanzada a la fecha pero no en regla aún. Pero de la parte de salud a sido todo más lento. Es posible que sólo quede en amonestación? Podemos seguir funcionando (en fase 3) si aún no contamos con informe sanitario?

     

    Responder
    • Jorge dijo:

      Es muy difícil especular sobre los criterios de la SEREMI de la Salud y sobre todo en esta situación extraordinaria, en la cual el comportamiento y accionar de dichos funcionarios y de la SEREMI a estado muy lejos de las normas sobre el correcto proceder de los funcionarios públicos, pasando por encima de los derechos y libertades de las personas e incluso por sobre los derechos humanos de miles de personas negándoles el debido proceso y el derecho a defensa. En este punto el problema no es jurídico sino del orden político.

  91. Marie dijo:

    Seremi de Salud presentó una acta de inspección, a mi nombre, ya que mi celular no presentaba la batería suficiente para mostrar el permiso de desplazamiento, durante la noche anterior, me encontraba en un hotel, durante la mañana, realicé la solicitud del permiso temporal (para dirigirme a mi casa), pero no se efectuó inmediatamente, si no  con un tiempo de retraso, ¿Cómo puedo respaldar este fallo técnico?. Como no es de mi control absoluto, ¿Corresponde a una sanción?, además no recibí una copia a mi gmail, y es la primera vez que paso por esta situación. GRACIAS.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Buenas tardes, favor hacer llegar los antecedentes para evaluar su caso. Saludos Cordiales

  92. Bernardita morales dijo:

    Consulta. Si en la resolución dice «amonestese » sin multa  que significa? Tengo que hacer algo más? Viene un link por si quiero seguir el proceso. Pero no entiendo que significa el hecho de ser amonestado. Quedaré en algún registro? O pasará algo? La infracción me la cursaron por circular en mi vehiculo por una zona en cuarentena.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Amonestar significa que es una censura por escrito.

  93. Krishna Morales dijo:

    Qué puedo hacer para reclamar la resolución de la Seremi?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Favor hacer llegar los antecedentes para evaluar su caso. Saludos Cordiales

  94. Andrés dijo:

    Hola fuimos fiscalizado por la seremi de, salud en mi vivienda por no respetar el aforo éramos como 12 personas estamos en fase 1 estoy claro en eso es que situación quedan las otras personas que estaban en mi domicilio donde pueden revisar su situación de, algún sumario sanitario ( yo soy el, dueño de la casa)

    Responder
    • Jorge dijo:

      Favor enviar los antecedentes del caso para evaluar su caso. Saludos Cordiales.

  95. Rene dijo:

    Si se clausura un sector de una empresa, y uno pide reapertura para acondicionar el lugar y dejarla según normativa, que plazo tiene la Seremi para reabrir el lugar?

    Puedo interponer algún recurso si en ese lugar existen otros procesos productivos que no tienen que ver con lo clausurado ?

    Responder
    • Jorge dijo:

      No existe un plazo para que la seremi se pronuncie respecto de una solicitud de reapertura, lo ordinario son 5 días, mediando una segunda visita que verifique que se subsanaron las deficiencias.

  96. Lorena Nuñez Benitez dijo:

    Buenas tardes, le cuento

    A mi mamá (adulto mayor) la denunciaron a la seremi por vender empanadas que ella misma hace,la denuncia (anónima)fue por vender sin permiso y por problemas de salubridad. Al momento de la fiscalización mi mamá le dijo que las hacia en su cocina, que en ese momento se encontraba ordenada y limpia,mismas palabras del fiscalizador pero que no estaba en condiciones que son exigidas para usar en preparar alimentos (paredes lavables,extractor de aire,etc). Tiene 20 días para hacer sus descargos y así rebajar la multa. Mi pregunta es la multa será muy alta, debido a las faltas ? Ser adulto mayor y vender para sustentar sus remedios y todo eso, servirá para obtener rebaja? Ella igual cuenta con autorización de seremi por aguas servidas porque hace muchos años atrás tuvo un almacén.

    Gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      Para elaborar y vender alimentos se requiere autorización sanitaria.
      La condición de persona mayor puede influir en la magnitud de la sanción.

  97. Jessica dijo:

    Cuantas veces se puede pedir una prórroga para la presentación de los descargos?

    Responder
    • Jorge dijo:

      No existe la posibilidad de pedir prorroga.

  98. Cecilia Llorente dijo:

    Hola.

    Una vez que la Seremi te clausura un local comercial y cursa un Sumario Sanitario; cuánto tiempo legal máximo tiene Seremi para responder al alegato realizado por el afectado?….Cuánto tiempo pueden mantener clausurado un local sin dar respuesta ?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Se estima un plazo máximo de seis meses

  99. Carolina dijo:

    Hola mi consulta estaba cumpliendo una Cuarentena de viaje ao exterior me vinieron a fiscalizar y los chicos no andaban con su identificación y tampoco vi auto y me negué a pasar el carnet  me pasaron un acta de fiscalización y tuve derecho de alegato que se dice mi pregunta es cuanto se demora en llegar mi  resolución que pasara conmigo lo hice vía mail me responderán por esa vía igual y cuanto se demoran gracias.

    Responder
    • Jorge dijo:

      El plazo depende de la propia autoridad.

  100. Florencia dijo:

    Hola, llegamos al pais desde el exterior, en la frontera nos hicieron pcr que dio negativo para toda la familia.

    Mi hija no tenia el esquema completo de vacunación y debiamos hacer cuarentena por 7 dias. Uno de los dias no estabamos en la casa y os dejaron un formulario informando la falta.

    Me enviaran un mail para que haga los descargos, no tengo una excusa para poder comprobar que habia una urgencia en la salida.

    Me pueden multar? de cuando podria ser la multa?

     

    Muchas gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      Podría recibir una multa y el monto es discrecional.

  101. Andrés dijo:

    Estimados, muy agradecidos desde ya con vuestra voluntad de ayudar.

    Quisiera saber que significa: «exigiendo que se subsanen los defectos que dieron origen a la infracción, dentro del plazo que se señale.» del articulo 177 de código sanitario.

    Se me amonestó y se me pide subir una restitución, pero realmente no tengo nada con que justificar mi falta.

    ¿Que debo hacer?

    Desde ya, muchisimas gracias.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Debe corregir las observaciones del acta.

  102. Guillermo Reyes dijo:

    Fui sumariado , pero se me sentenció a solo amonestación sin pago de multa o similar . En virtud del articulo 177 del codigo Sanitario .¿ Eso quiere decir que no debo pagar nada más ?, ¿Solo es una especie de amonestación verbal?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Exactamente

  103. Flor dijo:

    Hola buenas tardes mi restaurante fue clausurado el día 18 /05/2022..

    envíe los descargos el 20/05/2022! Mi duda es en cuanto tiempo la seremi autoriza el alza de prohibición..

    Responder
    • Jorge dijo:

      No existe un plazo estándar, es discrecional de la SEREMI. Si bien la ley señala un plazo máximo de 6 meses, hay situaciones que han excedido ese plazo.

  104. Jose Pablo dijo:

    hola…en primer termino agradecer el espacio de consulta y la prontitud y asertividad de las respuestas.

    según su articulo, la seremi puede «c) Clausura
    Corresponde al cierre de establecimientos, edificios, casas, locales o lugares de trabajo donde se cometiere la infracción, impidiendo total o parcialmente la continuación de labores».

    Me llama la atención que un domicilio particular, donde no se realicen labores comerciales, pueda ser objeto de clausura. Acaso eso no entra en conflicto con otros derechos fundamentales, como el de la dignidad humana e inviolabilidad del hogar.

    Me gustaría conocer cual es la fuente normativa de dicha facultad, pues precisamente nos encontramos como condominio enfrentados a una resolución sanitaria que prohibió el uso de los departamentos, por supuestos problemas en el sistema colector de aguas servidas, cuestión que tampoco es real, entonces, sin perjuicio que controvertiremos en el sumario los supuestos hechos que motivan la media, nos parece que no resulta proporcional ni razonable la prohibición de habitar un domicilio particular.

     

    Responder
    • Jorge dijo:

      1.- Dicha facultad esta regulada en el Código Sanitario.
      2.- El Código sanitario es una norma anticuada que no cumple con estándares modernos y sobre todo entra en colisión con otros derechos.
      3.- Además de accionar en el sumario, pueden accionar contra la empresa y contra el fisco por la violación de sus DDHH.

  105. Christian guzman dijo:

    Buenas,  gracias por toda la información, abriremos una pasteleria(con elaboración) estamos esperando las certificación de uso de suelo para comprobar que es inofensiva para la.zona , y para tener también la resolución de elaboración de alimentos, cumplimos con todos lo que pide seremi de salud, pero no van a fiscalizar,  que pasaría si abrimos sin permisos sanitarios y obviamente sin patente ( NO LAS TENEMOS SOLO PORQ NO NOS FISCALIZAN) todo esta en regla, menos esos permisos, te agradecería información al respecto ya que debo abrir si o si. Muchas gracias,  saludos Christian guzman

    Responder
    • Jorge dijo:

      Claramente si abre sin constar los permisos esta en falta independiente del buen funcionamiento, al menos desde la perspectiva de la SEREMI de Salud. Los municipios son mas flexibles ya que ellos demoran por temas internos.

  106. Valeria dijo:

    Hola buenas tardes la escuela donde trabajo se prohibió funcionamiento por la seremi, cuanto se demora en levantar la prohibición esto ocurrió el día 16 de junio, ya se enviaron los descargos y hasta la fecha no hemos recibido respuesta.

    Responder
    • Jorge dijo:

      No hay plazo

  107. Paola dijo:

    Buenas tardes, una consulta.

    Fui fiscalizada en enero del 2021 y recién ahora me llegó el correo para ingresar mi descargo. Es eso legal? Han pasado casi 3 años. Y lo otro en el caso que deba reponer, necesito de un abogado si o si?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Prescripción.

  108. claudia dijo:

    Una consulta si tengo un sumario sanitario, del cual hicimos todo lo se pidio pero finalmente finiquitamos al personal y cerramos la fabrica. que sucede con ese sumario

    Responder
    • Jorge dijo:

      continua su tramitación.

  109. Eliseo espinoza dijo:

    Me llegaron dos multas por sumario sanitario justo en pandemia en un local de pescados y mariscos .una multa es de 540000 y la otra de 400000 es más de un millón ahora q pasa si no puedo pagar .en estos momentos no tengo el dinero y le veo difícil tenerlo en un corto plazo .se podrá pedir en cuotas o no q saben udes del tema

    Responder
    • Jorge dijo:

      TGR no da cuotas.
      Habría que ver el caso en concreto para ver que alternativas hay.

  110. Isabel dijo:

    Hola, fui denunciada por tener un «salón de eventos» sin permiso. Pero no tengo un salon de eventos, solo que mi casa es grande y por lo mismo ofrecimos nuestro domicilio gratuitamente al curso de mi hija para su fiesta de fin de año de pre-kinder y así nos ahorrabamos el pagar arriendo en otro lugar para dicha actividad. Al momento de ser fiscalizados solo estaba nuestro grupo familiar, 4 personas, y en el acta igual pusieron sin atención de publico, incluyeron que había 30 sillas y un bar, hablo de un bar tradicional que cualquier persona puede tener en su casa. Hicimos los descargos apelando que es nuestro domicilio, privado. y hace 2 días, exactamente casi 12 meses despues hemos sido notificados que debemos pagar 5 UTM. Que es lo que debemos hacer?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Reponer pero creo que lo adecuado es una revisión completa de los antecedentes.

  111. franscisco contreras dijo:

    hola, la reclamacion judicial de 30 dias donde se presenta??

    y en que parte esta regulada

    Responder
    • Jorge dijo:

      Es juzgado cabeza de provincia.
      Esta regulada en el Código de Procedimiento Civil.

  112. Marce dijo:

    Mi local de trabajo lleva un mes cerrado por prohibición de funcionamiento, mi jefa nos dice que vallamos a limpiar. Nos arriesgamos a algo por ir ? El sueldo se paga igual a pesar que sigue cerrado el local ?

    Responder
    • Jorge dijo:

      La prohibición de funcionamiento no impide las tareas de mantención y limpieza.
      En lo laboral, la relación sigue vigente.

  113. Paola dijo:

    Estimado, ¿cuáles son las consecuencias de no pagar la multa?

    Saludos cordiales.

    Responder
    • Jorge dijo:

      cobranza a traces de la Tesorería General de la Republica

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