Saltar al contenido

Prescripción de la multa sanitaria.

Este tópico es recurrente y siempre es bueno repasarlo, comentando una sentencia. Fuente Abogados Sanitarios

Cada cierto tiempo tocamos el tema de la prescripción y de la extinción de la responsabilidad sanitaria. (ver)

Volvemos a tocarlo a propósito de una sentencia de 2008 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que llego a nuestras manos.

Como señalamos en otras oportunidades, se define la prescripción como un modo de extinguir acciones por no haberlas ejercido dentro de cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales. La acción se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.

Cabe señalar que la prescripción de la acción represiva (fiscalizadora) del Estado, respecto de infracciones y sanciones, en todo orden de materias, se caracteriza por provocar un efecto extintivo en la responsabilidad derivada de las infracciones, cometidas, o de las sanciones que en su caso ya se hayan impuesto.

De esta manera, al estar frente a una infracción de las establecidas en el artículo 174 del Código Sanitario, esto es, infracción de cualquiera de las disposiciones de citado código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten las Autoridades de Salud Publica o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.

Como se puede apreciar estamos ante una norma “residual”, que captaría todo aquello que no tenga determinada una sanción específica. Dicha sanción residual es la multa.

A este respecto y en ausencia de norma expresa que regule el plazo de prescripción extintiva en materia sanitaria, debemos concurrir al derecho supletorio, que en materia de la potestad sancionatoria del Estado, son las disposiciones del Código Penal, él que, en su artículo 94 establece los plazos de prescripción, lo que en el caso de las faltas, es de seis meses.

El plazo de prescripción de seis meses se cuenta desde la comisión del respectivo hecho.

Consecuencialmente, la acción para perseguir las infracciones de índole sanitario establecidas en el artículo 174 del Código Sanitario, prescriben en seis meses.

Una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 2008, se manifiesta en el mismo sentido. Señala que, en general, la prescripción de la acción represiva del Estado en materia de infracciones y sanciones se caracteriza por provocar un efecto extintivo de la responsabilidad derivada de las infracciones cometidas o de las sanciones ya impuestas, según los casos. Que se  trata de una acción de un órgano del Estado que persigue la aplicación de una sanción pecuniaria contemplada en el Código Sanitario, que se conjuga con las normas del Código Penal, relativas a los crímenes y simples delitos contra la salud pública.Estas normas permiten distinguir claramente la clasificación de los ilícitos de acuerdo a las penas asignados por la ley y, por consiguiente, tratándose de una sanción pecuniaria, sin que exista norma expresa que regle el tiempo de prescripción de la acción, se deben aplicar supletoriamente las normas del derecho común que corresponden.  Que tratándose de una falta, el derecho común aplicable es el Código Penal, especialmente su artículo 94, en cuanto dispone que respecto de dicho ilícito la acción prescribe en seis meses y su artículo 95 que determina que ese tiempo se cuenta desde el día de la comisión del hecho respectivo, razón por la cual se dará curso a la excepción interpuesta en la forma que se indicará.

Si bien no compartimos la referencia a los delitos contra la salud publica, por cuanto estimamos que su vinculación con el sistema de penas proviene del artículo 169 del Código Sanitario, al sustituir la multa por prisión.

No obstante, lo relevante es que, cualquiera sea el camino a seguir, siempre se concluye que se aplican las normas de prescripción de la pena y de la acción contenidas en el régimen penal.продвижение сайтаyoung asian escorts dubaiчто такое высотная акклиматизациячехол на macbook proденьги в долг сегодняevent caricatures onlineафрика сафарикупить тур в египет на май 2015 недорогоотдых в танзании в сезон дождейкипр отдых в мае 2015виртуальная банковская карта альфа банккупить африканское сафари диеговосхождение на килиманджаро туры киевкерамическая кастрюля купитькупить чугунную посудазаявление на получение займа на работе образецпродвижение сайтов в гуглsketch of new yorkидеи для дизайна комнатыоформление ванной комнаты плиткой фотодушевые комнаты дизайн фотоитальянские магазины в москведеревянно каркасные домапродвижение через социальные сетикак получить кредитку по почте

20 comentarios en “Prescripción de la multa sanitaria.

  1. LORENA DIAZ dijo:

    LAS CLAUSURAS DE INMUEBLES POR PRESUNTOS PROSTIBULOS CLANDESTINOS PRESECRIBEN? Y EN QUE PLAZO? Y DESDE CUANDO SE COMPUTAN EL PLAZO?

    Responder
    • Jorge dijo:

      En general, las sanciones administrativas prescriben en el plazo de seis meses, puesto que se asimilan a las faltas. La clausura no es del inmueble sino de la actividad que se desarrolla en dicho inmueble. La clausura se puede repetir mientras el sancionado no subsane la causa que la origina, o sea mientras no se superen las deficinecias detectadas.

  2. Graciela Giacaman Valle dijo:

    Interesante sentencia pues sienta a mi entender la sana doctrina y jurisprudencia en este tópico. No estableciendo el Código Sanitario norma alguna respecto de la prescripción de la pena impuesta debe estarse al Código Penal al respecto ,cuerpo legal que señala las reglas al respecto en materia de la prescripción de la pena impuesta a delitos y faltas. En los alegatos la Autoridad Sanitaria, a través de procurador o abogado del Estado se ha defendido  basando sus argumentos  fundamentalmente en la prescripción especial de corto tiempo del art. 2521 del Código Civil, confundiendo la prescripción de la «acción» con la prescripción de la pena o falta o la posibilidad que la  Autoridad Sanitaria intente dar cumplimiento forzado a la pena contra el condenado cuando este ya está objetivamente prescrita. Sin embargo,  en mi Estudio Jurídico tuve una mala experiencia al respecto allá por 2002-04 al respecto (solo unos años antes del fallo aquí in comento), no nos dedicamos a la especialidad del Derecho  Sanitario, pero un cliente antiguo y habitual tenía unos problemas al respecto,explico: en unas parcelas de producción de cítricos le fueron cursados sumarios sanitarios y se le impuso multas, no se pagaron, aunque en la práctica si solucionó los problemas que dieron origen a los sumarios.; transcurrido entre 2 y 3 años  desde que las sentencias por dichos sumarios estaban ejecutoriadas se le conminó ,vía  diligencia de arresto  tramitada por Carabineros de Chile a instancia de la Autoridad  Sanitaria, al pago de la sanción pecuniaria;  no fué habido en sus domicilios por Carabineros, pero en el momento estimamos que la libertad personal y seguridad individual del cliente estaban amenazadas  puesto que el pretendido arresto  era fruto de una sanción por falta , sanción o pena la cual estaba ya prescrita si bien la prescripción no estaba declarada por  tribunal competente; siguiendo el razonamiento anterior se interpuso entonces recurso o acción  de amparo preventivo con antecedentes a la vista- se ordenó traer sumarios sanitarios completos a la vista- para que estando un bien jurídico de alto valor como es la libertad personal en juego se declarara prescrita sin más la pena y se anularan por consecuencia o revocaran las medidas de apremio; rechazado en forma unánime el amparo por esta misma Corte de Apelaciones de Stgo. , se apeló para ante la C.Sup, la que mantuvo el fallo apelado, con el voto en contra del ministro sr. Ricardo Gálvez Blanco quien se pronunció a favor de la tesis por nosotros sustentada y por acoger el amparo.El criterio de la Corte de Apelaciones de Stgo, reproducido en alzada por la mayoría de la Sala de la C.Sup que vió el amparo era en resumen que, existiendo la posibilidad de ocurrir ante sede letrada ( civil o letras según territorio del pais) para accionar o excepcionar de prescripción en estos casos, era exclusivamente allí  donde debía debatirse la cuestión de la prescripción como un asunto de fondo; a primera vista el criterio es impecable, así debe efectivamente hacerse, pero… sucede que si hay arresto en curso, la situación en la especie sufre una variante tanto por el principio de la especialidad , tanto por el bien jurídico  protegido y valorado, es decir la libertad personal y seguridad individual, y,  conociendo del amparo preventivo que interpusimos, la Corte de Stgo y la C.Sup pudieron y debieron pronunciarse sobre la prescripción y  acoger en definitiva dicha acción preventiva., lo que no ocurrió. En la práctica, si hay arresto en curso, no sería fácil mantener a un cliente sereno – concordaran uds. conmigo en eso- a la espera de un fallo de prescripción  emanado de sede civil o de letras, incidentable, apelable y casable…,  sigo pensando que en el evento que les he dado a conocer era el Recurso o Accion de Amparo preventivo  la herramienta procesal adecuada y aun mas, si alguien es arrestado derivado de una  situación así , con mayor razón el Recurso o Accion de Amparo a secas. Creo que en la oportunidad, como tantas veces ha ocurrido en la historia del país, Tribunales no se quizó enfrentar con los órganos del Estado – hay mucho vaso comunicante entre ambos, no digo que ello sea ilegitimo, ni ilegal , ni delictual ni que implique corrupción, pero es un hecho que es asi y que de haberse acogido dicho amparo preventivo habría provocado cierto impacto en el ámbito especial del  Derecho Sanitario pues pude percatarme que  la Autoridad  Sanitaria- al menos en aquel tiempo –  carecía ya fuera de la total voluntad o los medios materiales o el personal, vaya uno a saber, para aplicarse a la ejecución de los fallos en procedimientos sanitarios de faltas y que cuando pretendía el arresto del infractor condenado a consecuencia del fallo de multa era generalmente al menos unos 2 años a posterior que la sentencia estaba totalmente ejecutoriada.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Efectivamente, es un tema abierto y en discusión tanto a nivel de tribunales y de la doctrina la prescripción de la acción sanitaria y la prescripción de la sanción sanitaria. en este ultimo punto también se ha abierto un debate acerca de la naturaleza de dicha sanción a propósito de la ultima reforma, en que el cobro de la multa se puede hacer por vía ejecutiva y se suprimió la conversión en días de arresto. En este ultimo punto insistimos en que la posibilidad de vía ejecutiva civil de la multa, no implica un cambio en su naturaleza, multa-sanción, y como tal sigue estando bajo el régimen del ius puniendi del Estado y no del ius civile o tributario del estado, por cuanto no es una obligación ni tampoco un tributo, sigue siendo una multa. Lo que cambio fue una de sus formas de ejecución. Trataremos ambos temas en un par de artículos. Muchas gracias por sus comentarios.

  3. María Elena Domínguez dijo:

    Hola, frente a este tema, tengo mis dudas ¿qué sucede si NO pago mi deuda por infracción sanitaria? y si prescribe, ¿en cuánto tiempo? Gracias.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si no paga, se hará una cobranza judicial por parte del CDE.
      Prescribe, si, ahora bien hay discusión en cuanto el plazo, ya que los tribunales han expresado distintas cosas en el último tiempo.

  4. Yann Servant dijo:

    Buenas Tardes, una joven que conozco, Paula de 22 o 23 años, recibió un parte en Avenida Perú/Viña del Mar por no tener su mascarilla, el 21/11/2020 (obvio que no la tenia puesta ya que estaba comiendo).

    No le dijeron, al parecer, que tenia 5 días para ingresar un reclamo. Paso el tiempo y el 17/11/2021 (casi 1 año después de la supuesta falta), recibió una resolución diciendo que tiene que pagar 10 UTM de multa por haber puesto en peligro la salud publica (a notar que nunca tuvo covid y que, en esta ocasión, no tenia su mascarilla porque estaba comiendo lo que, de mi conocimiento, nunca fue prohibido por ley).

    Le dejan hasta el 24/11/2021 para : 1-Pagar la multa, 2- interponer un recurso de reposición (con un formulario lejos de ser entendible por cualquiera…) 3-interponer un recurso de reclamación judicial (menos entendible que el punto 2).

    Pasaron 361 dias entre la supuesta falta y la entrega de la resolución/sentencia. Al parecer, estamos mucho mas allá del plazo de 6 meses para la prescripción pero…soy francés y no soy abogado así que es imposible para mi darle consejos.

    Que tendría que hacer  Paula para terminar con eso (sabiendo que hace meses que no tiene trabajo) ?

    Saludos Cordiales

    Responder
    • Jorge dijo:

      Estimado, efectivamente hay una situación irregular en la extensión del proceso. Le recomiendo que nos contacte telefónicamente al +56964170093

  5. Carolina dijo:

    en caso de un sumario sanitario por covid que fue cursado en el 2020, recien en febrero de 2022 llego la sentencia y un monto de 10 utm, esta se encuentra prescrita?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Le sugiero que nos contacte para ver el detalle de su caso.

  6. Rodrigo Sepulveda dijo:

    Buenaa tardes, el día 12-11- 2021 me hicieron una fiscalización en el cual si me encontraba con mi permiso para transcurrir pero había salido hace unos pocos días el tema del permiso inter regional, por lo cual ingresaron mis datos y me indicaron que a los 5 días me llegaría un correo y el cual luego de 1 semana no llegaba y lo omiti y luego no revise, el tema es que en abril 2022 me indican que tengo que pagar en tesorería una multa de 10 utm y hoy me llega una notificación a mi casa y el tema es que me encuentro cesante y no tengo recurso para pagar esa deuda, no ha prescrito si ya han pasado más de 1 año

    Responder
    • Jorge dijo:

      No ha prescrito.

  7. Andrea dijo:

    Como se hace para ver si está prescrito un sumario sanitario y como se hace si llego una notificación del tgr?

     

     

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si hay una cobranza de la TGR significa que el sumario esta concluido. Habría que revisar los antecedentes para tener una respuesta.

  8. Marlys dijo:

    Me acaba de llegar una carta del.tgr con el monto de una multa del.minsal en el año 2022 y paso mas de 1 año y  la multa ya genero intereses, y jamas me llego un correo ni cartas.que hago?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Habría que ver el caso con mas detalle. Falta información.

  9. Carolina Muñoz dijo:

    Estimado:

    el 2021 nos cursaron una multa por pasar un cordón sanitario. Dentro de los 5 días enviamos un correo solicitando la revocación es de esta multa, y ahora el 12 de febrero de 2024 me llega de TSG una carta por cobro y que en caso de no pagar puede ocasionar un remate o prisión, cosa que jamás me llegó antes un cobro, y al revisar en TSG mi multa son 16 UTM y mi esposo con quien íbamos ese día, pero su multa corresponde a 5 UTM, por lo que no entiendo este diferencia si fue la misma situación.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Estimados, para dar una respuesta exacta a su caso hay que ver los antecedentes.
      Ahora bien de modo general y a partir de la reforma previa a la pandemia las multas sanitarias se convirtieron en obligaciones fiscales que son cobradas por la TGR.

  10. Catalina dijo:

    Hola, a mi hermano le cursaron una infraccion por andar en toque de queda , la notificación llegó pasado un año, lo cual generó un % de interés,  el envío un escrito lo cual le dijeron que el abogado que veía esos temas se iba a demorar aprox 6 meses , a pasado el tiempo aun no da respuesta y el % de la deuda va subiendo, se dejará sin pagar o es mejor ir pagando las cuotas antes que siga aumentando

    Responder
    • Jorge dijo:

      No existe la posibilidad de pagar en cuotas.
      En cuanto lo demás habría que revisar el caso con antecedentes en la mano

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *