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Corte Suprema rechaza millonaria indemnización contra Autopista del Sol por pedrada a vehículo.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema ratificó que la concesionaria Autopista del Sol no está obligada a pagar una indemnización por falta de servicio en el lanzamiento de una pedrada a un vehículo en marcha.Fuente RadioBiobio.cl

En fallo unánime, de los ministros del máximo tribunal Patricio Valdés, Pedro Pierry, Gabriela Pérez, Sonia Araneda y Juan Eduardo Fuentes rechazaron un recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, acción legal interpuesta por la defensa de Nancy Herraz Díaz en contra de la mencionada firma.
La mujer iba como pasajera en un automóvil el 29 de agosto de 2004 por el ingreso al puerto de San Antonio cuando recibió en el rostro una pedrada lanzada por jóvenes desde las orillas de la vía.
La resolución del máximo tribunal ratifica el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago que determinó que la Autopista del Sol no es responsable por falta de servicio por hechos ajenos al propio contrato de concesión de uso de la vía.
En el fallo se especifica que “en los diversos informes del Ministerio de Obras Públicas que se recibieron como respuesta a oficios solicitados por las partes y que no fueron objetados, se desprende que la demandada cumplió satisfactoriamente con su deber de seguridad en el estándar exigido, pues consta que no tiene multas impuestas por los inspectores fiscales del referido Ministerio desde el año 2000″.
La sentencia agrega que “del análisis de los documentos señalados como asimismo del contrato de concesión, bases de licitación y su marco regulatorio, no aparece que exista obligación para la demandada de cercar la autopista en toda su extensión y altura de manera de impedir todo evento dañoso (…) por lo razonado en los motivos anteriores, resulta necesario colegir que los jueces de la instancia no incurrieron en las vulneraciones que se denuncian toda vez que arribaron a idénticas conclusiones que las antes expresadas, esto es, que la demandada demostró haber cumplido con su obligación de seguridad en los términos y condiciones impuestos por la normativa legal y reglamentaria que constituye el marco de la concesión de la obra pública Autopista ‘Santiago-San Antonio’ y que no ha estado obligada a cercar de manera íntegra, completa y absoluta la Autopista señalada”, se consigna en el fallo.

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