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Acerca del debate por una nueva Constitución Política

Comenzamos una reflexión desde nuestro espacio acerca de la discusión que enfrentamos como país por una nueva Constitución Política, y del cual nadie esta ajeno.

Mucho se ha dicho acerca de que existe la necesidad de una nueva Constitución Política. Que las encuestas así lo demuestran. Que la ultima elección fue una manifestación directa de ello, etc.

Todas estas afirmaciones, parecen más corresponde a una idea, a un propósito de que el orden actual no es un orden aceptable y que debe ser modificado por otro. Pero ¿es tan así?.

¿Qué es aquello que requiere cambio?
En otras palabras, ¿qué nos molesta del actual sistema en forma individual y colectiva?

Y en esto no hay para nada unanimidad ni claridad.

A Todos, incluso a los partidarios de mantener la Constitución tal cual como esta, algunas cosas les molesta.

Desde que se dicto la modificación de 2005, bajo el gobierno del Presidente Ricardo Lagos, se ha realizado 19 reformas a la Constitución (ver ley chile).
Entonces siempre va habido la posibilidad de modificarla.

Pero según el actual debate ¿Qué debería modificarse? ¿Todo?, ¿una parte?, ¿Cuál parte?

Más allá si es una reforma o una nueva Constitución, el enfoque será de cambio constitucional

La primera cuestión clara es que un cambio constitucional es un cambio legal, es una ley, la más importante, pero que como tal obedece a sus propios propósitos. Si bien las leyes son importantes, hoy tiene mayor importancia la potestad reglamentaria y la facultad de interpretación legal de los tribunales, tanto judiciales como del Tribunal Constitucional.

Una segunda cuestión radica en el contenido de la Constitución.

Nuestra Constitución e historia constitucional nos habla de largas constituciones, de textos extensos que regulan una serie de aspectos, incluso algunos triviales. Los buenos textos no son los textos largos sino los textos cuyo contenido es adaptable en el tiempo.

Si se hace una Constitución para este tiempo, en 10 años ya no va a servir. Pensemos en los caso de Estados Unidos, Argentina, Inglaterra y Francia, donde sus textos constitucionales básicos son centenarios. (En Francia, la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, vigente)

Entonces la primera cuestión es reducir el contenido constitucional de normas a principios.

Luego como se protegen esos principios mediante recursos jurisdiccionales y formas institucionales a través de otras normas.

En este sentido la actual norma es un avance a través del recurso de protección, pero habría que ampliarlo a todas las garantías constitucionales y todos los tratados de derechos humanos. Aquí el cambio es menor, una nueva redacción del articulo20, pero de un impacto gigantesco.

Pero el debate se da por el sistema político, y eso no lo resuelve la Constitución per se, sino la voluntad política de cambiar, y eso aun no se vende en las farmacias.

El cambio del sistema político es a través de un nuevo diseño de la distribución del poder. En esta perspectiva, la reforma electoral reciente, un avance pero minúsculo. Aun quedan barreras de entrada a la participación política y eso no pasa por la Constitución sino por leyes menor rango.

Implica además darse cuenta que los sistemas de participación de la ciudadanía no han sido efectivos. No son simples, son engorrosos, llenos de vericuetos.

Finalmente el acento de cualquier cambio debe estar dado por la operatividad de la Constitución, allí descansa la eficacia del sistema, y este se encuentra radicado en el Tribunal Constitucional como tribunal interprete de la Constitución y del sentido y alcance y sus relaciones con el orden legal. Acá debería ser un acento importante y donde los ciudadanos debemos tener una injerencia mayor. No resiste más que el Tribunal Constitucional sea parte de las cuotas de poder políticos de los partidos políticos. Deben evitarse situaciones lamentables como el nombramiento de ex parlamentarios y ex ministros en tan importantes puestos. Acá se requiere un cambio sustancial. Que su competencia sea amplia en materia constitucional y que sus miembros sean elegidos mediante lección popular y no por acuerdo del Congreso, porque es en ellos donde recae la forma en que aplicara la Constitución, en como debe entenderse y que cosas se consideran inconstitucionales o no, y esto sí afecta directa y cotidianamente a los ciudadanos.килиманджаро сложность

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