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Derecho a la seguridad en la atención de salud

Toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, se cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y de accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas.

Este derecho es relevante puesto que implica una protección específica frente a los accidentes que ocurren en la atención de salud como caídas, malas aplicaciones de medicamentos, faltas de control, falta de competencias o de medios de los profesionales.

No se agota en el cumplimiento de las normas sino en que se hagan las auditorias y se mejoren y corrijan las falencias detectadas. Es decir, que haya una acción proactiva.
Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, en forma oportuna y comprensible independientemente de la magnitud de los daños que aquel haya ocasionado. No solo debe informarse, sino anotarse en la ficha clínica y que se informe al sistema de garantía de la calidad que dicho evento ha ocurrido.

Estas normas y protocolos deben ser aprobados por resolución del Ministro de Salud, publicados en el Diario Oficial, y deberán ser permanentemente revisados y actualizados de acuerdo a la evidencia científica disponible.

La persona afectada tiene derecho a exigir información acerca del protocolo, a fin de que tenga conocimiento de cuáles son las normas y exigencias incumplidas.

 

 

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