Tras un trabajo jurídico acucioso y coordinado, Estudio Figueroa & Morales y BPCH Legal obtuvieron la declaración de abandono de procedimiento en expedientes de cobranza. En una primera etapa, la Tesorería rechazó los incidentes; sin embargo, dichas resoluciones fueron revocadas por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la que finalmente declaró el abandono del procedimiento en los procesos respectivos.
La Corte recordó que el Tesorero Provincial o Regional, en estas materias, debe emitir pronunciamientos que resuelvan controversias regidas por el Derecho y que, en ese contexto, ejerce función jurisdiccional, reafirmando además una línea jurisprudencial previamente consolidada. En esa lógica, sostuvo que cuando el incidente de abandono se rechaza por estimarse improcedente, ello constituye un error que debe corregirse por la vía recursiva, señalando que “incurre en un yerro que debe ser enmendado por la vía del recurso de apelación”.
Asimismo, la Corte destacó que, habiéndose promovido el incidente el 1 de abril de 2024, se encontraba cumplido el plazo de tres años previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, de modo que —atendida la inactividad de quien debía impulsar el procedimiento— correspondía acoger el abandono.
Si usted enfrenta una cobranza tributaria con inactividad prolongada, podemos evaluar la estrategia procesal y la viabilidad del incidente, considerando la jurisprudencia vigente y las particularidades de su caso.
Rol Nro. 219-2025 (Tributario)


