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Concluye etapa de consulta pública de normas de calidad para laboratorios de genética forense

Esta fase se inicio en diciembre de 2010 y concluyo este 11 de febrero. Durante este período, los interesados tuvieron la oportunidad de hacer observaciones e inscribirse en los respectivos comités. Conversamos con nuestro abogado Jorge Morales Cortes al respecto.

La implementación de la Ley Nº 19.970, que establece el Sistema Nacional de Registro de ADN, sistema que recoge y aplica el CODIS de Estados Unidos, obliga a contar con normas de calidad aplicables a los procesos de laboratorios chilenos relacionados con este sistema.

Desde el año 2010, en el seno del INN se ha trabajado en la conformación de estas normas, a partir de las normas norteamericanas que regulan el CODIS, que corresponden a una adaptación de las normas norteamericanas de la American Society of Crime Laboratory Directors /Laboratory Accreditation Board, ASCLD/LAB y del FBI.

Las normas resultantes son:
NCh 3248.2010 Requisitos de aseguramiento de la calidad para laboratorios que elaboran bases de datos de ADN forense.
NCh 3249.2010 Requisitos complementarios para la acreditación de laboratorios de ensayo de ciencias forenses.
NCh 3250.2010 Requisitos de aseguramiento de la calidad para laboratorios de análisis forense de ADN.

Esta fase de diseño concluyo en diciembre, abriéndose paso a la etapa de consulta publica, que abordamos en un reportaje anterior. Dicha fase de consulta pública se inicio en diciembre de 2010 y concluyo este viernes 11 de febrero de 2011, en la cual todos los interesados tuvieron la oportunidad de conocer los proyectos hacer sus observaciones e inscribirse en los respectivos comités.

Jorge Morales Cortes, abogado miembro de nuestro Estudio, ha participado en este proceso desde el año pasado, representando al Servicio Médico Legal en el grupo de trabajo del INN (Instituto Nacional de Normalización) abocado a esta tarea. “Ha sido una tarea difícil y ardua” – nos comenta – “El desafío que asumió Chile al adoptar esta herramienta de persecución penal involucra no se agota solo la dictación de una ley y la implementación de laboratorios. Implica la existencia de un sistema de gestión de la calidad, que otorgue certidumbre sobre la forma en cómo se realizan los procesos de análisis de la evidencia, y el cotejo de ella con la bases de datos. No solo es un desafío de las instituciones públicas involucradas, en mi caso asesorando al Servicio Médico legal, sino de la comunidad política, social y científica, de los actores del sistema judicial.” – Agrega – “Haber concluido la etapa de consulta pública es un gran avance, ahora viene la fase de constitución de los comités respectivos de cada norma, la revisión de las observaciones, su discusión. Se inicia la etapa de discusión y afinamiento final.”

Respecto de la tareas que surgen para el país desde de las normas de calidad agrega” Las normas de calidad son esenciales en todo laboratorio y más aun en el caso del CODIS, puesto que no pueden haber dudas de ningún aspecto en los resultados de los análisis, y en el rigor de los procesos, particularmente en estos últimos. En Estados Unidos, hemos visto a través de la prensa como a través del Proyect Innocent se han liberado a cientos de personas que estaban condenadas siendo inocentes, porque falto y fallo el rigor en los procedimientos de análisis y de manejo de evidencias. Las normas de calidad buscan eliminar estas variantes. Estoy muy consciente que será difícil en Chile implementa la gestión de calidad, pero no es imposible. Estamos tan habituados a las cosas “a la chilena”. Que hay un gran salto cultural que dar. Implica un constante cuestionamiento y revisión de lo que se hace. Implica no solo la existencia de normas, protocolos y registros, sino de cumplirlos y de exigir su cumplimiento. La implementación de normas de calidad es también una obligación país que se asumió también con el ingreso a la OECD.”

Complementando señala que “Esta herramienta obliga a los actores del sistema de justicia a conocer en su integridad como funciona. Exige el estricto cumplimiento de los protocolos de trabajo en el sitio del suceso, no solo de cómo se recoge la evidencia sino que ella mantenga su integridad; de una adecuada cadena de custodia, de controles y registros, de normas de calidad y auditorias profundas y exhaustivas, de un conocimiento de la valoración del informe pericial; y la exigencia permanente que ellos se cumplan. El desafío es grande para jueces, fiscales, defensores, abogados, policías, periodistas, profesionales de laboratorio, etc.” Agrega – “A los fiscales, jueces y defensores toca verificar que se cumplan estrictamente con los procedimientos y protocolos, y que los analistas cumplan con los requisitos de competencia necesario. Pongo el caso de los laboratorios de la policía francesa. En estos laboratorios, un altísimo porcentaje, 46% de los analistas posee un magister o un doctorado en su área. Ese es el estándar a alcanzar, mas aun si Chile es miembro de la OECD”

COMO FUNCIONA ESTE SISTEMA.

Según la Ley Nº 19970, el sistema se compone de cinco registros:
1.- Registro de Condenados: Contiene las huellas genéticas de los condenados por los delitos de aborto, violación, estupro, homicidio, secuestro, robo con violencia, amenazas, lesiones, adulteración de medicamentos, incendio, diseminación de gérmenes patógenos, delitos terroristas, narcotráfico, entre otros. Las huellas genéticas de los condenados permanecerán en el registro aun cuando sus antecedentes penales hayan sido eliminados por vías legales.
2.- Registro de Imputados: Contiene las huellas genéticas de quienes hayan sido imputados en alguno de los delitos mencionados. Este registro es temporal: la huella específica será borrada una vez finalizado el proceso judicial o trasladada al Registro de Condenados si la persona es declarada culpable.
3.- Registro de Evidencias y Antecedentes: Conserva las huellas genéticas de personas no identificadas que sean obtenidas en el curso de una investigación criminal.
4.- Registro de Víctimas: Contiene las huellas genéticas de víctimas de los delitos mencionados, siempre y cuando exista consentimiento para ello de parte de la persona involucrada. También estas huellas serán eliminadas al finalizar el proceso judicial.
5.- Registro de Desaparecidos y sus Familiares: Contiene las huellas genéticas de restos humanos no identificados, material biológico que provenga de personas presuntamente extraviadas y de personas que accedan voluntariamente a dar una muestra de ADN para facilitar la identificación de algún familiar extraviado.

En el año 2004, en Chile, se promulgo la ley Nº 19.970, que creó el Sistema Nacional de Registros de ADN. Este sistema surge como consecuencia de un convenio firmado entre el Ministerio de justicia de Chile y el Departamento de Estado y el FBI.

La Ley Nº 19.970 crea un Sistema Nacional de Registros de ADN, constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal. Por huella genética se entiende el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información genética que sea polimórfica en la población, carezca de asociación directa en la expresión de genes y aporte sólo información identificatoria.
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