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Derecho a la reserva de la información y reserva de la ficha clínica

Este derecho es una manifestación del derecho a la privacidad, al honor y a la honra.

La ficha clínica es el instrumento obligatorio, médico legal, en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial.
Puede ser electrónica o en papel, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.

Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible.
Debe conservarse a lo menos por quince años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido.
¿Quiénes puede acceder a la información contenida en la ficha clínica?

Hay una regla general:
Los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica. Ello incluye al personal de salud y administrativo del mismo prestador, no vinculado a la atención de la persona.
La información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las siguientes personas y organismos:

1.- Al titular de la ficha clínica es decir la persona de cuya atención se trata o paciente, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.

2.- A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario.

3.- A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren conociendo.

4.- A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo.

5.- Al Instituto de Salud Pública.

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