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Derecho a la información de salud

Este es uno de los derechos más importantes y fundamentales, eje de la relación entre el profesional de salud y la persona de cuya atención se trata.

Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.

Es decir, de que se está enfermo, si es grave o terminal o una enfermedad corriente, cual es el tratamiento y como se aplica, para que sirve cada medicamento o procedimiento, cuanto sirve para mi enfermedad, cuales son los riesgos a que me expongo y cuáles son los otros posible tratamientos.

Los prestadores deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada confidencialidad durante la entrega de esta información, así como la existencia de lugares apropiados para ello.

Este derecho tiene las siguientes excepciones:

1.- Cuando la condición de la persona, a juicio de su médico tratante, es decir en forma fundada y que conste en la ficha clínica, no le permita recibir la información directamente o padezca de dificultades de entendimiento o se encuentre con alteración de conciencia, la información de salud, esta será entregada a su representante legal, o en su defecto, a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre, este último se corresponde a un guardador nombrado por sentencia judicial.

Una vez que la persona haya recuperado la conciencia y la capacidad de comprender, deberá ser informada acerca de su estado de salud y los demás elementos.

2.- En los casos de atenciones médicas de emergencia o urgencia, es decir, de aquellas en que la falta de intervención inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona y que ella no esté en condiciones de recibir y comprender la información, ésta será proporcionada a su representante o a la persona a cuyo cuidado se encuentre.

A pesar de tratándose de atenciones de urgencia, la persona deberá ser informada, cuando a juicio del médico tratante las condiciones en que se encuentre lo permitan, siempre que ello no ponga en riesgo su vida.

La imposibilidad de entregar la información no podrá, en ningún caso, dilatar o posponer la atención de salud de emergencia o urgencia.

En este mismo sentido toda persona tiene el derecho a solicitar, en cualquier momento de su tratamiento, un informe que señale la duración de éste, el diagnóstico y los procedimientos aplicados.

 

 

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