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Derecho a reclamar el cumplimiento de los derechos del paciente

Toda persona podrá reclamar el cumplimiento de los derechos de la ley 20.584 ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados.

Asimismo, las personas tendrán derecho a requerir, alternativamente, la iniciación de un procedimiento de mediación, en los términos de la ley Nº19.966, y demás recursos y acciones del derecho común.

Dicho procedimiento debe ser informado por el prestador y como mínimo debe tener una duración de 15 días desde la presentación del reclamo. En caso que no se esté de acuerdo con la respuesta o hubiere ausencia de ella, se podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud en el plazo de 5 días.

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