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Perdida del derecho a pedir alimentos por sentencia de divorcio ocurre de pleno derecho.

A continuación comentamos jurisprudencia que es posible extraer de reciente fallo en recurso de amparo sobre apremio contra un alimentario divorciado. Fuente Abogados Sanitarios.

Recientemente, la Corte de Apelaciones de San Miguel, en autos de recurso de amparo 33-2012, ha establecido el alcance del efecto del artículo 332 inciso primero del Código Civil, cuando los cónyuges se divorcian.

Dice el fallo en lo pertinente:

“3º Que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo a la vista los antecedentes extraídos de las causas RIT C-4309-2007 y C-2417-2010, ambas del 1° Juzgado de Familia de San Miguel, se concluye que la deuda por concepto de pensión alimenticia que actualmente aparece vigente a pagar por el amparado, se ha configurado desde el día 11 de junio y hasta el mes de octubre, ambos del año 2011, época en la que éste ya no tenía la calidad de alimentante de la Sra. HCA, ello en virtud de sentencia definitiva de fecha 11 de mayo de 2011, que declaró el divorcio del amparado con dicha persona, fallo ejecutoriado con fecha 13 de mayo del mismo año, motivo por el cual la existencia de la deuda consignada en la certificación de 2 de noviembre de 2011 es improcedente, de lo que se desprende que la decisión judicial de apremio, consistente en el arresto del amparado, no se ha ajustado a derecho y conculca injustificadamente su libertad personal, por lo que necesariamente deberá acogerse la presente acción.”

Comentarios:

Establece el artículo 332 inciso primero que  “los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.”

Es en base a esta disposición del Código Civil que se fundamento la presentación del recurso de amparo.

Pues bien, dictada que sea la sentencia de divorcio, en ese instante se pierde la circunstancia que legitimaba la demanda. Se pierde el presupuesto de hecho de tener titulo para demandar; y por tanto no puede la ex alimentaria pretender seguir cobrando alimentos. Ha perdido la titularidad para ello.

La sentencia de amparo establece que por la sola sentencia de divorcio, el cónyuge ha perdido la calidad alimentario, sin que sea necesario que una declaración especifica en tal sentido. Que por consecuencia es improcedente no solo la orden de arresto, sino la causa que la origina, la pretensión de cobro de pensión de alimentos.

De este modo, la pérdida es de pleno derecho, desde el momento en que queda ejecutoriada la sentencia, siendo absolutamente improcedente el cobro de cualquier pensión de alimentos basada en dicha calidad perdida. Dicho cobro se ha vuelto indebido y la obligación se ha extinguido.раскрутка сайтаlahore escortкупить сафари в африке на буйволареклама сайта в соц сетяхвзять кредитку в банке михайловскийGroningen escortsкупить тур в турцию на май 2015деньги в долг под проценты без справокалтэза танзани¤сезон дождей в танзаниимикрокредит онлайн на кивиотдых с ребенком в маевзять деньги в долг во владикавказебиол посудатуры на гоа в октябре 2015 ценысрочно нужны деньги 1000000полотенцесушители для ванной ценасколько стоит сопровождение сайтаванные комнаты с душевой кабиной фотостоимость рекламы в яндекс директтиц прдизайны комнатгде производят сип панелиэффективное лечение коньюктивитакилиманджаро восхождение мачаме

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